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LOCALES

Aislamiento: el Municipio de Esquina adhiere a la prórroga de la cuarentena

El Municipio de Esquina se adhiere al decreto provincial Nº649/2020 del uso obligatorio de barbijo social y comunitario en todo el territorio de la provincia.

Resolución N° 089 / 2020 Visto:
Los Decretos del PEN, N° 260 / 2020, 297 / 2020, 355/2020 y la Ley provincial N° 6528 y los Decretos del PEP N°  588/2020, 631/2020 y 649/2020, y:
Considerando:
Que,  según el Decreto 649/2020 del PEP,  y en base a los criterios técnicos aportados por el Comité de Crisis y el plan de contingencia del Coronavirus de nuestra Provincia, es necesario y oportuno implementar el uso obligatorio de Barbijos en la vía pública para quienes estén autorizados a circular a fin de proteger a las personas y evitar la propagación de la enfermedad la que debe continuar siendo acompañada con las medidas sanitarias que se difunden como ser lavado de manos frecuente el mantenimiento de la distancia social de vida forma de estornudar o Toser y las otras medidas dispuestas por la autoridad sanitaria correspondiente con la misma finalidad.
Que, el Decreto Provincial referido en su Art. Primero establece «Disponese el uso obligatorio de barbijos barbijo sociales / comunitarios en todo el territorio de la Provincia de Corrientes para todas las personas que, teniendo autorización transiten por la vía pública a partir del 10 de Abril del 2020 hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dan origen a la emergencia sanitaria Asimismo esta medida se extiende a las oficinas públicas que se encuentran prestando servicio de conformidad a las normas dispuestas.
Que, el mencionado Decreto Provincial en su Art. Segundo expresa «Establécese el uso obligatorio de barbijos en las oficinas privadas comercio de cualquier otro lugar en el cual se desarrollen actividades exceptuadas del aislamiento preventivo que concentré grupos de personas con idéntica extensión territorial y temporal dispuesta en el Art.  1° de este acto administrativo».
Que, constituyen a la protección de la salud de los habitantes del municipio de esquina corrientes una obligación inalienable del Estado municipal de viene imperiosa la necesidad de adherir a las disposiciones del decreto número 649/2020 de PEP.
Por ello, el 
Intendente Municipal resuelve:
Artículo 1°: Adhierase en todos sus términos al decreto provincial número 649 / 2020, donde se establece el uso obligatorio de barbijos barbijo sociales / comunitarios en todo el territorio de la Provincia de Corrientes 
Artículo 2°: Girar copia de la presente a las secretarías correspondientes al HCD a las entidades que las requieran para su conocimiento y demás efectos pertinentes 
Artículo 3°:  Comunicar, publicar dar al RM y archivar.
Esquina corrientes, 13 de abril del 2020. 
Comité de crisis – Municipalidad de Esquina, Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 001 / 2020 del HCD de la Municipalidad de Esquina en la lucha contra el Dengue y el Coronavirus Covid-19.
El Comité de Crisis de la Municipalidad de Esquina, reunidos el día lunes 13 de abril del 2020, a las 11:00 horas en el salón General José de San Martín del palacio municipal,  se constituyen para evaluar el cuadro de situación existente por El Covid- 19 en la localidad de Esquina,  se decide emitir el siguiente comunicado de prensa sobre medidas adoptadas:
Actividades permitidas:
.Actividad Forestal, Ganadería, Cítricos,  Minería, Arroz, Hierba y Te..Actividad de Banco con sistema de turnos al igual que otras actividades de crédito, Tarjeta Naranja, Locred, etc.,  respetando las distancias establecidas como regla dos metros de distancia..Odontólogos solo en casos de emergencias bajo estricto sistema de turnos..Librerías e insumos informáticos a puertas cerradas únicamente utilizando el sistema de paquetería..Industria Textil sólo confección de productos de salud especialmente barbijos..Obra Pública inicia este lunes, Obra Privada sin utilización de transporte público y donde no haya contacto entre personas, casas particulares deshabitadas..Talleres mecánicos, lavaderos, gomerías, venta de repuestos y neumáticos y autopartes pero en lo relacionado a la salud y seguridad..Consultorios médicos y atención médica sin espera turno por turno..Ópticas con los mismos resguardos que la farmacia..Estacionamiento podrán operar bajo estricto sistema de turnos sin permitir concentración de personas ( no aplica Esquina). 

Las actividades deportivas no van a estar permitidas. Se analizará y reglamentará la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastornos del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia junto con un familiar o conviviente..Centros comerciales, casinos y tiendas permanecen cerrados..Peluquerías permanecen cerrados.
.Recomendaciones: Recomendación cuidar a la tercera edad «Aislemoslos lo más posible (censo ancianos), extrememos las medidas para con nuestros adultos mayores.
Recomendación para Esquina desde el Ministerio de Salud de la Provincia de aislar a todo aquel que ingrese a la Provincia.
.Los que transiten lo harán con permisos de circulación que lo pueden obtener a través del correo electrónico del Gobierno de la Provincia de Corrientes sigecc@corrientes.gob.ar,  para tránsito local en caso de extrema necesidad también los F. autorizadas por las empresas con personal a / c y los formularios del Ministerio de Agricultura de la Nación y Presidencia de la Nación.
Comité de Crisis – Municipalidad de  Esquina Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N° 001/2020 del HCD de la Municipalidad de Esquina en la lucha contra el Dengue del Coronavirus covid-19.
Decisiones Adoptadas:.Queda prohibido el ingreso de personas que provengan de otras localidades por ningún motivo, salvo personas autorizadas por razones de salud o debidamente autorizadas para otras gestiones imprescindibles justificadas que deberán cumplir la cuarentena obligatoria (aislamiento preventivo).
.Se encomendó al Intendente Municipal y el Presidente de la Cámara de Turismo de Esquina a gestionar la disponibilidad de hoteles o cabañas del medio, para utilizar como centro de aislamiento sanitario para el cobid- 19..Gestionar a través del PAMI y IPS bases de datos de adultos mayores de 65 años Municipio de Esquina (población de riesgo) para confeccionar un censo general..En caso de confirmarse caso de coronavirus positivos y de gravedad que requieran internación serán derivados a la ciudad de Corrientes sin acompañantes..En caso de confirmarse caso de coronavirus positivos leve serán atendidos en la localidad en los centros de aislamiento que se dispondrán al efecto..Determinar que el horario de 07 a 18 horas como máximo serán los habilitados para el ingreso de mercaderías varias autorizadas por la normativa vigente salvo casos extremos que no pueden interrumpir la cadena de frío..Respecto de los choferes de camiones con residencia en la ciudad de esquina deberían obligatoriamente antes de salir de la ciudad realizar una declaración jurada que será suministrada por el comité de crisis fijando domicilio real y cantidad de familiares que conviven en el núcleo familiar que mantendrá en relación al momento de regresar de los mencionados viajes esta misma medida se aplica a los comerciantes que viajan para comprar productos alimenticios y verduras..Intensificar mayor control en los accesos norte y sur de la Ciudad verificando declaración jurada para los casos justificados que ingresan a la localidad y confeccionar un registro de todos los ingresos que provean mercaderías o productos alimenticios que fueron debidamente autorizados según normativa vigente además con el registro se confeccionará base de datos y estadísticas.

Resolución N° 090/ 2020 
Visto:
La decisión del PEN por Decreto N° 355 / 2020 de prorrogar la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 26 de abril del año 2020, inclusive los Decretos del PEN N° 260/2020, 297/2020  y 325/2020 la decisión administrativa N° 490/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros Nacional los Decretos del N° 507/2020, 527/2020,  588/2030 y 631/2020, la Ordenanza N° 001/2020 del HCD sobre Declaración de Emergencia Sanitaria en el departamento de Esquina Corrientes, en la lucha contra el Dengue y el   Coronavirus covid-19,  la creación del Comité de Crisis local, por la misma Normativa las Resoluciones del N° 071/2020, 074/2020, 075/2020, 076/ 2020,  083/2020, 085/2020 y y 089/2020  y las Resoluciones del HCD N° 012/2020, 014/2020, 015/2020 y 016/2020.
Y considerando:
Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 355/2020 dispuso la prórroga de la medida del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio en su Artículo primero, expresamente dice prorrogase hasta el día 26 de abril del 2020,  Inclusive la vigencia del Decreto N° 297/2020,  prorrogado por el Decreto N° 325/2020 con las modificaciones previstas en el Artículo 2° de este último. Que, además de la decisión administrativa número 460/2020 del Jefe de Gabinete de Ministro de la Nación, se amplió el listado de actividades y servicios efectuados de la medida del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por Decreto N° 297/2020 estableciéndose las siguientes:  circulación de personas con discapacidad y las comprendidas en el colectivo de trastornos en el espectro autista, prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad, actividad bancaria con atención al público exclusivamente con sistemas de turnos, talleres para mantenimiento y reparación de automotores motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público,  vehículos de las fuerzas de seguridad,  fuerzas armadas y afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, venta de repuestos y autopartes bajo la modalidad de entrega puerta a Puerta,  fabricación de neumáticos, venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público vehículos,  de las fuerzas seguridad fuerzas armadas y afectados a las prestaciones de seguridad o al personal con autorización para circular y venta de artículos de librería e insumos informáticos bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Qué,  es de público conocimiento la conferencia de prensa realizada por el Gobernador de la Provincia de Corrientes,  Doctor Gustavo Valdés, el día sábado 11 de abril del 2020, en donde se manifestó en cuanto a la cuarentena en cada una de las ciudades, «Nosotros no nos vamos a adherir a la modalidad de cuarentena comunitaria,  es decir que cada una de las ciudades de nuestra Provincia van a tomar las mismas disposiciones que estamos tomando por cada uno de los oficios». Que, asimismo teniendo en cuenta que la protección de la salud de los habitantes del Municipio Esquina Corrientes es una obligación inalienable del Estado Municipal,  resulta imperiosa la necesidad de adoptar nuevas medidas preventivas,  incluir actividades conforme a las normativas nacionales y vigentes y a las directivas del PEP.
Por ello, 
 El Intendente Municipal resuelve:
Artículo 1°: Adhiérase a la prórroga de la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el día 26 de abril del año 2020 qlusive dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto N° 355 / 2020, de fecha 11 de abril del año 2020.
Artículo 2°: Prolongar la vigencia de la totalidad de las medidas establecidas en las Resoluciones del del número 076/2020 083/2020 y 089 / 2020,  durante la prórroga de la medida social preventivo y obligatorio mencionada en el Artículo 1°.
Artículo 3°: Establecer que los consultorios médicos y odontológicos podrán atender sin sala de espera turno por turno sólo en emergencia y evitando la concentración de personas
Artículo 4°: Habilitar el funcionamiento de los siguientes locales comerciales librerías, casa de venta de insumos informáticos, electrodomésticos y pinturerías debiendo operar a Puerta cerrada utilizando únicamente el sistema de mensajería y / o paquetería – modalidad entrega a domicilio – .
Artículo 6°: Permitir la ejecución de obras en casas particulares, siempre que no haya gente viviendo en el lugar, exceptuando cuando son de mantenimiento y adoptando todas las medidas de prevención correspondientes.
Artículo 7°: Admitir el funcionamiento de talleres mecánicos, gomerías, lavaderos,  casa de venta de repuestos neumáticos y autopartes, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad, vehículos afectados las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular conforme a la normativa vigente.
Artículo 8°: Girar copia de la presente al HCD, a todas las Secretarías y Direcciones del DEM, a la Sección de comercio, al Comité de Crisis, al Director del Hospital San Roque, al Tribunal Administrativo de Faltas Municipal, a la Comisaría Primera y Segunda y PRIAR,  al Destacamento Esquina de La Prefectura Naval Argentina, al Juez de Instrucción y Correccional de ésta localidad y a los interesados para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 9°: Comunicar, publicar, dar al RM y archivar.
Esquina Corrientes, 13 de abril del año 2020.

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