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Algunas claves del nuevo proceso penal de Corrientes

Por Carlos A. Coria García*

La Provincia de Corrientes se enfrenta a unos de los desafíos más importantes de las últimas décadas, por fin decidió institucionalmente adecuarse, o mejor, someterse a la Constitución Nacional  y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que gozan de jerarquía constitucional. Corrientes decidió dejar de lado la inquisición penal de origen y raigambre monárquica y absolutista y violatoria de los derechos fundamentales de toda persona.

El nuevo Código Procesal Penal (Ley 6518) es un cambio de rumbo de 360 grados, es borrón y cuenta nueva, aquí vamos a presentar algunas claves de manera introductoria del proceso acusatorio que el 1 de marzo debutará en Esquina, claves que serviran para comprender esta novedad normativa que sin dudas va repercutir en la sociedad toda.

Conceptualmente podemos decir que, acusatorio es todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público  y resuelta por el juez según su libre convicción[1]. Por su parte, Mangiafico enseña, que el sistema acusatorio en su modalidad adversarial es un modelo que propone la construcción de la verdad en el proceso penal, en el marco de audiencias orales sucesivas que se estructuran en torno a la lógica del debate o competencia entre versiones o teorías frente a un tercero imparcial que es el juez[2].

Antes que nada, como si fuéramos a construir un edificio de calidad y que perdure debemos comenzar por los cimientos ¿Cuáles son los cimientos del nuevo proceso penal? Ellos son los Principios del nuevo proceso penal los encontramos en el artículo 2, que dice: Principios del proceso acusatorio. Durante todo el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.

Como leerán el artículo no es declarativo, encierra un mandato, no es optativo, es una obligación, una orden a los operadores de la justicia: se deben observar.

Desentrañemos la naturaleza y significado de algunos de los principios, Oralidad: se refiere que con el sistema acusatorio los actos procesales se realizan de manera oral, a viva voz, in voce (aunque existen algunas excepciones, la regla es la oralidad), el viejo sistema utilizaba el escrito que es lento y extremadamente ritualista.


*Abogado. Universidad Nacional del Nordeste. Diplomado en Políticas Publicas Provinciales y Municipales. Universidad Nacional del Chaco Austral. Derechos Humanos y Migración. Zolberg Institute. The New School. Nueva York. EEUU Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente.

[1] Ferrajoli, Luigi (1995) Derecho y razón, Ed. Trotta, p. 564.

[2] Mangiafico, D. (2018). Audiencias orales en la investigación penal preparatoria. Mendoza: ASC, p.1.

Aparece en escena tal vez, una de las instituciones más antiguas de la civilización humana: la Audiencia, -abandonada en el viejo sistema-, que es la garantía de oír al interesado con acceso al expediente, debate y prueba, control de la producción de la prueba, alegato y decisión fundada sobre los hechos alegados y probados. Es la garantía constitucional del debido proceso en sentido sustantivo. (p. 448)

Publicidad: todas las audiencias serán públicas, con la finalidad de que el público en general tenga acceso a ellas, apostando a la transparencia del acto jurídico procesal en todo momento. Tiene relación directa con la publicidad de los actos de gobierno, uno de los principios rectores de la República.

Contradicción: las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, en todas las fases procesales, investigación, aplicación de alternativas, juzgamiento y ejecución de condena. Por otro lado, cada parte podrá proponer su propia teoría del caso y someterla a pugna con la contraparte.

Inmediación: toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, sin que aquel pueda delegar en alguna otra persona el desarrollo de la misma. La información se extraerá de pruebas o de fuentes de prueba, evitando equivalentes probatorios de cualquier medio o naturaleza.

Con el nuevo Proceso Penal ¿quiénes son los nuevos sujetos intervinientes?

El Juez de Garantías (artículos 56 y 58): cuya función y obligación principal es garantizar que se cumpla el debido proceso legal en los actos y procedimientos que lleve adelante el Ministerio Público Fiscal, ahora es imparcial e impartial no como en el viejo sistema donde el Juez de Instrucción procedía, -dice Ferrajoli-, de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose a juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de defensa[1].

El Ministerio Público Fiscal (artículos 69 a 75): por fin el Fiscal va trabajar de Fiscal, con el nuevo proceso penal es el que dirige la investigación y acusa en audiencia pública. Es el sujeto que tiene que probar la comisión del delito, es quien debe derribar la presunción de inocencia que desde el minuto cero de cualquier investigación o proceso penal tiene toda persona. El que debe probar la culpabilidad es el Fiscal, nadie más.

La Victima (artículos 98 a 106): por primera vez el sistema penal reconoce los derechos de la victima a intervenir, sujeto excluido en el viejo sistema. Cobra especial relevancia (ignorado por el antiguo sistema) Las 100 reglas de Brasilia de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad[2].

Para terminar esta primer entrega, la frutilla del postre es que ahora (como debió ser siempre) la libertad es la regla y la prisión es la excepción, en el nuevo código Procesal Penal encontramos las Medidas de Coerción (artículos 223 a 225) y para que ocurra, a la inversa del viejo sistema, el Fiscal, en audiencia, tendrá que solicitarla pero no solo eso, lo relevante es que tendrá que fundar y motivar el pedido frente a las partes que tendrán el derecho de voltear los fundamentos y motivaciones para que el Juez de Garantías, resuelva en la misma audiencia si la concede o no y, nuevamente, frente a las partes y al público fundar su decisión.

En conclusión, lo que desaparece con el nuevo Proceso Penal es la arbitrariedad, el ocultismo y la violación de garantías constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, lo que nos trae el Proceso acusatorio es un nuevo paradigma de la verdad de los hechos y derecho, ya no es la hegemonía de la verdad del Estado frente al resto. El nuevo sistema trae trasparencia para todos y la ratificación de la vigencia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.


[1] Ferrajoli, Luigi (1995) Op. cit., Ed. Trotta, p. 564

[2] Aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en marzo de 2008.

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