Caso Pacheco: dejan sin efecto sentencia por violar derechos y garantías constitucionales y convencionales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se expidió otorgando la razón al mencionado. «Dos veces no puede juzgar un tribunal por el mismo delito».
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que condenó al cura Domingo Pacheco a 13 años de prisión, por abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado en la modalidad de delito continuado.
La víctima fue un joven que integraba el coro de una capilla de la ciudad de Esquina. Los hechos habrían ocurrido en 2006 y la denuncia se hizo en 2011.
En un fallo dado a conocer el 15 de noviembre de 2022 y que trascendió ayer, la CSJN sostuvo que el Superior Tribunal de la Provincia confirmó la sentencia de febrero de 2017. La defensa alegó que se afectó la garantía de imparcialidad, al señalar que el tribunal estuvo integrado por los magistrados que ya se habían pronunciado cuando Pacheco fue absuelto en el primer juicio, en 2013.
La Corte, basándose en el caso Borbolla, dejó sin efecto la sentencia de 13 años por considerar que no se adecuaba al estándar de imparcialidad requerido por las normas federales que rigen la materia.
Destacó que la imparcialidad es un principio normativo que contiene la exigencia de que aquellos que juzgan no se guíen por opiniones preconcebidas, sino que aborden la cuestión de una manera original e inédita.
Consideró que se había comprometido la garantía de la doble instancia, en la medida en que esta exige que la revisión amplia de la sentencia sea efectuada por magistrados que no conocieron anteriormente el hecho ni formaron criterio sobre el derecho aplicable, pues, de lo contrario, doble instancia significaría tan solo doble revisión por las mismas personas.