LOCALESPOLÍTICA

Concejo Deliberante: Sesión sin quorum para conformar sus autoridades

Cuarta sesión fallida para la elección de autoridades en el Concejo, tampoco tuvo quorum la sesión extraordinaria. Ambas fueron convocadas el martes.

El Concejo Deliberante intentaría, por quinta vez, conformar sus autoridades el próximo jueves, luego de reiteradas sesiones preparatorias fallidas en la última semana.
Debe elegisrse las vicepresidencias del cuerpo hasta el momento en manos del bloque opositor.

El Concejo Deliberante debe tener elegidas sus autoridades el 1 de Marzo, día de inicio de sesiones ordinarias. Trascendió extraoficialmente que utilizarán un instrumento legal que está contemplado en la Carta Orgánica Municipal en su art 139.

QUORUM Y FUNCIONAMIENTO
Quórum
Artículo 139: El quórum legal que requiere el H.C.D. para su funcionamiento es de la mitad más uno de sus miembros. Cuando no se consiga quórum después de dos citaciones hechas con 24 (veinticuatro) horas de intervalo cada una, los Concejales en
minoría deberán compeler por la fuerza pública a los inasistentes.

El H.C.D. tomará sus resoluciones por simple mayoría de votos con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica o el reglamento del H.C.D. dispongan en mayoría especial. En caso de empate se reiterara la votación, y si este subsistiera decidirá
el presidente.
Corrección de sus miembros
Artículo 140: Por inconducta en sus funciones, inasistencias reiteradas, indignidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente el H.C.D. deberá con el voto de la mayoría absoluta corregir con llamados al orden o multas a cualquiera de sus integrantes, y con el de los dos tercios de la totalidad de sus miembros o excluirlos de su seno. Será considerado abandono de funciones, con lo cual el concejal cesa, cuando no concurra en forma consecutiva a 8 (ocho) sesiones o a 10 (diez) en forma discontinua e injustificada en un periodo legislativo.-
Una vez exonerado el titular y antes de la siguiente sesión ordinaria el Presidente del H.C.D deberá citar al Concejal suplente elegido por el voto democrático, tomársele juramento y ponerlo en posesión del cargo.-

Artículos relacionados

Botón volver arriba
error: Content is protected !!