Condenado a 6 años de prisión por lesiones leves y desobediencia judicial
El Tribunal de Juicio Unipersonal de Goya, a cargo del doctor Ricardo Carbajal, dispuso 6 años de prisión para un hombre al que halló responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, amenazas simples y desobediencia judicial, en contexto de violencia de género. El condenado llegó libre a juicio, pero se dispuso su detención e inmediata prisión preventiva. El hecho ocurrió en Esquina.
“Un calvario de 2 años y 7 meses” fue como describió el doctor Ricardo Carbajal, Juez de Juicio Unipersonal de Goya, la relación de la víctima con su pareja M.A.L., quien fue condenado a 6 años de prisión.
En el juicio realizado bajo el nuevo Código Procesal Penal, el hombre fue hallado responsable del delito de lesiones leves calificadas por el vínculo dos veces reiterada en concurso real; amenazas simples una vez reiterada en concurso real, y desobediencia judicial, todos ellos en contexto de violencia de género y en concurso real.
Golpes reiterados de puño y con otros objetos, amenazas, insultos, encierros, alejamiento de su familia, imposibilidad de tomar contacto con el padre biológico de su hija y la sustracción de su salario fueron algunos de los hechos que la víctima narró haber padecido. La mujer fue rescatada de su propia casa por una agente policial, que se presentó a instancias de su madre, quien no podía acercarse de otro modo a la vivienda.
“Me amenazaba con un arma de fuego, me decía cuántas municiones tenía en el arma y en la cartuchera (…) me sacaba la plata de mi trabajo y él podía hacer lo que quería con la suya (…) primero se compraba ropa él y si sobraba era para mi hija…(…) no me dejaba salir de la casa cuando jugaba al fútbol” (…) tenía prohibido ir al baño sin su permiso (…)” refirió la víctima en su testimonial. “…los días de lluvia y fin de semana eran los peores…”, explicando que allí los golpes y el maltrato aumentaban.
La hija de la mujer estaba presente cuando ocurrían todos esos hechos, situación que fue puesta de manifiesto por el Fiscal de Juicio, doctor Javier Mosquera, quien advirtió que la niña también padeció la violencia como espectadora, lo cual dejaba secuelas.
El condenado usó la violencia verbal, física, psicológica y económica como recurso para sostener su situación de privilegio, “tendiendo a mantener la relación desigual de poder construida en su relación de pareja – concubinato”. “Encuentro –en el análisis de todas las pruebas- a un sujeto actuando con violencia de género conforme ley 26.485 y similares”, agregó en la sentencia dictada el 4 de mayo.
El doctor Carbajal refutó la hipótesis de la defensa particular de M.A.L. que pretendió mostrar un escenario inverso en el que la víctima era quien lesionaba al imputado (aunque no hubiera denuncias), o incluso, llegó a plantear lesiones auto infligidas.
“(…) Ser celoso/a no es un delito. Golpear a otra persona por sentir celos, es otra historia. E invocar auto-flagelación y no tener ningún dato más que una elucubración argumental es inaceptable” sostuvo el doctor Carbajal.
El contexto de violencia de género fue constatado por el juez, que además indicó que la misma vulnerabilidad de la mujer la hizo regresar a la casa en la que habitaban -pese a haberlo denunciado antes, e incluso haber logrado una restricción de acercamiento (que luego el hombre violó).
En el caso de las lesiones y amenazas leves (segundo hecho juzgado) estas últimas se consumaron cuando al salir tarde del trabajo unos minutos tarde del trabajo, la mujer se subió a la motocicleta. Ya en circulación el hombre insistentemente “le horada el pensamiento (…) y mediante esa conminación psicológica la víctima, sabiendo que llegaba a su casa y sería golpeada se arrojó del vehículo”.
Lo que no pudo acreditar la Fiscalía fueron la privación ilegítima de la libertad y las coacciones. El magistrado lo explicó del siguiente modo: “(…) esos delitos tienen precisos y delineados elementos objetivos y subjetivos, que deben verse probatoriamente reflejados”. La pretensión era juzgarlos como delitos autónomos, sin embargo, quedaron ubicados dentro de la compleja trama que implica tener por cometidos todos los delitos en un contexto de violencia de género. Y quedaron consumidos dentro de esa lógica delictual”.
En la nueva norma, la acusación fiscal marca el encuadre al que debe atenerse el magistrado. En este caso, el doctor Carbajal hizo lugar parcialmente a lo solicitado por la Fiscalía y condenó a M.A.L. a 6 años de prisión, pena que se hará efectiva de modo inmediato y cumplirá en la Unidad Penal 1 de Corrientes. El hombre había llegado libre a juicio, pero al momento de la audiencia de cesura de pena, se dispuso su detención y prisión preventiva.