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Condenan a un ingeniero a tres años de prisión efectiva por chantajear a un compañero con fotos íntimas

Por EDUARDO SCHWEIZER
Última actualización: 13 de noviembre de 2025
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Condenan a un ingeniero a tres años de prisión efectiva por chantajear a un compañero con fotos íntimas

CÓRDOBA.- Un hombre fue condenado a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de extorsión por chantaje, en grado de tentativa, coacción simple reiterada y lesiones leves. En un juicio abreviado admitió haber exigido 15.000 dólares a un compañero de trabajo para no hacer públicos sus encuentros sexuales.

El juez de Control y Faltas N°3 de esta ciudad, Pablo Cafferata, impuso la pena. El damnificado contó que el ahora condenado lo amenazaba con mostrarle a su esposa y a sus compañeros de trabajo imágenes íntimas que supuestamente tenía en su poder. El chantaje no llegó a consumarse.

El imputado, que es ingeniero, se comunicaba telefónicamente desde número privado con la víctima y, por ejemplo, le decía “¿qué vas a hacer?, “ya sabés todo, no te lo voy a repetir” y “ya sabés muy bien lo que necesito”.

Ante la pregunta del otro de por qué le tendría que dar el dinero que le exigía, la voz anónima le respondía: “Porque si no la vas a pasar mal… Vos sabés lo que yo tengo y lo que vivimos juntos… Pero no es ilegal, vos no estás desnudo, en las fotos que yo tengo sí, estás bañándote en un video… voy a ir a hablar con tu mujer, eso sabelo”.

En otra ocasión le planteó: “Viste que en algún momento la voy a cruzar [la esposa de la víctima]. Dame los 15 mil dólares y listo. Dejo de molestar y borro todo”. Hizo esa advertencia después de tomar una foto de la pareja del denunciante en las inmediaciones de su casa.

Ese mismo día le envió otro mensaje diciendo: “Solo te metés en quilombos. Ya la voy a cruzar y no voy a dudar en hablar con tu esposa. Me re chamuyaste, hijo de puta. Ahora voy a contar todo y a mostrar. Y difundir videos. Que empiece el embrollo. Esto no va a quedar así, ya nos volveremos a cruzar”.

Para esas exigencias ilícitas el acusado utilizaba la plataforma de mensajería Telegram, aunque con usuario oculto. Según la acusación, cuando enviaba estos mensajes intimidatorios −que encuadran en el delito de coacción− activaba la función de autodestrucción en siete segundos para no dejar evidencia.

La Fiscalía Especializada en Cibercrimen consideró que la conducta desplegada por el acusado también configuró el delito de lesiones leves. Esto porque las persecuciones y vigilancias sobre el damnificado y su entorno pretendían alterar su estabilidad emocional.

En esa línea, el fiscal Franco Pilnik consideró que el imputado sometió a la víctima a violencia psicológica, a partir del hostigamiento digital y presencial, lo que desencadenó en el damnificado un trastorno de estrés postraumático, compatible con trastorno adaptativo crónico.

En la sentencia, el juez Cafferata sostuvo que no se trató de un delito simple, sino que el imputado “desplegó conductas dignas de una capacidad delictiva específica, al elegir medios comisivos de tipo telemáticos sumamente volátiles, que dificultan su persecución e investigación en sede judicial, además de asegurar su anonimato”.

Como circunstancias atenuantes el magistrado apuntó la “corta edad” del imputado (27 años) y “su carencia de antecedentes penales computables, cuestiones que, valoradas en conjunto con la ausencia de consumo problemático de sustancias psicoactivas, permiten confiar en que el traído a proceso podrá reinsertarse exitosamente en sociedad”.

También reconoció a su favor “el arrepentimiento demostrado por el imputado, congruente con la actitud procesal que adoptó al confesar su autoría” del hecho.

Cafferata agregó que la pena acordada por las partes y aceptada por el imputado en el marco del juicio abreviado inicial “se encuadra correctamente dentro de la escala penal de los delitos que se le atribuyen y aparece razonable a la luz de las pautas de mensuración contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal”.




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