El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso de casación presentado por el Ministerio Público de Goya por un hecho que ocurrió en la comisaría de Esquina en marzo de este año. La causa se tramitó en su totalidad bajo el nuevo Código Procesal Penal y por ello llegó rápidamente a revisión de la Corte Provincial.
En audiencia oral y por unanimidad el STJ rechazó en la sentencia penal N°217/21 la impugnación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal de Goya por desistir del recurso en el sostenimiento.
Confirmó de ese modo la sentencia N° 8/21 dictada por el Juez de Juicio, doctor Sebastián Romero. Y se tuvo presente la solicitud del Fiscal General Adjunto sobre el envío de los antecedentes, en relación a la abogada, al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la II Circunscripción Provincial.
El juez de Juicio, en su carácter unipersonal, había absuelto a una profesional que en el marco de su actuación profesional representando al padre de una niña de 9 años que debía ser restituida a su madre que vive en La Paz, Entre Ríos, en la sede de la comisaría segunda de Esquina, desobedeció una orden judicial y obstaculizó con su accionar el proceder de la comisión oficial que se trasladó desde La Paz a buscar a la pequeña.
El juez interviniente de Entre Ríos exhortó a la localización de la pequeña y ordenó la detención del padre por el delito de Desobediencia.
En este marco se sucedieron los hechos, por los que la abogada que representaba al padre de la chica, quedó imputada por dos delitos. Por un lado el de daños a bienes del Estado, previsto y penado por el artículo 184, inciso 5° del Código Penal y por no mediar acusación fiscal quedó absuelta. Y también se la absolvió del delito de desobediencia, previsto y penado por el artículo 239 del Código Penal, por atipicidad de su conducta.
El artículo 239 del Código Penal sostiene que: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia o requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
La audiencia oral se realizó en el Salón de Acuerdos del Superior Tribunal y estuvieron presentes los ministros doctores Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín.
En ella, el Fiscal Adjunto solicitó que los antecedentes de la abogada sean enviados al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de la II Circunscripción Provincial, a sus efectos.
El fiscal adjunto, doctor Jorge Omar Semhan, la abogada y su representante particular participaron a través de la plataforma Cisco Webex Meetings (en forma remota) en cumplimiento a las medidas de aislamiento dispuestas en el marco de la pandemia por COVID-19.
Los fundamentos de la sentencia N°217/21 serán dados a conocer el miércoles 15 de septiembre a las 12 horas.
Los hechos
El 18 de marzo de 2021 en la comisaría segunda de Esquina a las 13.15 aproximadamente la abogada imputada desobedeció una orden judicial y obstaculizó con su accionar el proceder de la comisión policial que vino desde La Paz, Entre Ríos para concretar una orden de localización y restitución de una menor a su madre.
La policía de la provincia vecina el día anterior tramitó con la intervención de la OFIJU de Esquina la localización y esto derivó en órdenes de allanamiento y detención del padre de la niña y la localización y restitución de la pequeña.
Esa orden la dio el Juez de Garantías y Transición de La Paz y cuando se la estaba ejecutando, la imputada se opuso en todo momento a la restitución en su carácter de abogada patrocinante del padre de la niña haciendo ademanes, profiriendo gritos, insultos, ejerciendo fuerza con su propio cuerpo e incitando a la violencia.
Esto lo realizó con el fin de obstaculizar la manda judicial emanada del magistrado entrerriano. Según el Fiscal en todo momento, intentó evitar que se cumpla con la manda judicial de la restitución de la menor a su madre.
El recurso
El Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación por considerar que el juez se basó en un antecedente grosero y extraño al derecho vigente, por cuanto consideró que para el caso de órdenes provenientes de extraña jurisdicción el único sujeto pasivo del delito de desobediencia (artículo 239) es el juez que recibe el pedido formulado por su par.
También se agravió porque el juez de Juicio no tuvo en cuenta que la imputada, es abogada de casi 50 años de profesión. En forma posterior el Fiscal General desistió del sostenimiento, por ello se rechazó el recurso por desistimiento.