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Confirman sentencia inédita por abuso sexual: Carlos Coria habla sobre el caso

El 21 de Febrero salió la notificación del Superior Tribunal resolvió Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M. G., y en consecuencia, confirmar la sentencia por delito de abuso sexual, una modalidad de delito continuado contra el acusado en este caso. El Tribunal de Juicio le había impuesto una pena de 13 años de prisión, el pasado 21 de Junio de 2023 y la defensa apeló la sentencia, argumentando que la pena era muy elevada.

«Recibimos la notificación del Superior Tribunal que confirma la sentencia por delito de abuso sexual, una modalidad de delito continuado contra el acusado en este caso.»
El Tribunal de Juicio le había dado la pena de 13 años de prisión y la defensa apeló, es decir, casó la sentencia, pero no por el delito en sí mismo sino por considerar que la pena era muy elevada. Esto es relevante, ya que se observa con frecuencia en los medios de comunicación cuando hay una persona condenada por cualquier delito y algunos opinan que la pena es muy baja. Los tribunales de juicio tienen criterios establecidos a la hora de imponer una pena.
Por ejemplo, el Tribunal de Goya, históricamente, revisa toda su sentencia desde su apertura y los jueces que se han ido sucediendo, jubilando, etc., mantienen el criterio de comenzar a imponer una pena desde la mitad; los delitos tienen una pena mínima y máxima y ellos siempre parten desde la mitad. Es decir, de un juez de juicio, la única discrecionalidad que le queda o que le otorga la Constitución Nacional es la imposición de la pena. Hasta la Corte Suprema ha afirmado que una de las pocas cosas en las que no puede intervenir es cuando un juez de juicio impone una pena. Esa discrecionalidad le queda, y en este caso tiene un criterio. Ellos parten desde el punto medio.
«En este caso, logramos una pena histórica porque nunca antes ese tribunal de juicio había impuesto una pena de 13 años de prisión para ese delito. Era siempre de 10, 12 o 8 años, rondando entre los 8 y los 10 años. De hecho, el fiscal, si mal no recuerdo en el debate de cesura de pena, solicitó 10 años.»
«Actuó como fiscal el doctor Mosquera que pidió 10 años, claro, conociendo el criterio del tribunal.»
«Nosotros, en cambio, solicitamos la pena máxima de 15 años de prisión, a lo que el asesor de menores se adhirió a nuestro pedido, porque yo personalmente le expliqué al asesor de menores por qué íbamos a pedir 15 años y cómo lo íbamos a fundamentar. Tal vez el delito de abuso sexual se divide en tres categorías en el Código Penal: el simple, el gravemente ultrajante si hay o no acceso carnal, y el agravado. Es una cualidad del autor sobre el delito. Puedo mencionar, por ejemplo, el caso del cura Pacheco. Él fue condenado por abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de cura. A él también le dieron la pena de 13 años, confirmado. Y este sujeto se lleva la misma pena, pero con un delito que no está agravado y que tiene una pena máxima de 15 años.
Lo que hicimos al fundamentar la sentencia es que en este caso era abuso infantil. El niño, desde el momento que es abusado, ya va a llevar toda su vida el trauma y el daño psicológico. No hace falta probarlo como exige el Código Penal cuando se dice «grave daño a la salud física o psíquica», para lo cual se requeriría una pericia psiquiátrica, por ejemplo. Porque de hecho, todos los psicólogos, incluso cuando van a declarar, ya afirman que el trauma va a quedar de por vida. Haciendo ese tipo de análisis, le solicitamos al juez, sobre todo por las circunstancias en las que ocurrían, que no había ningún caso documentado que agravara el delito a la hora de asesorar la pena, no a la hora de acusar o imputar el delito. El juez, si bien no dio la pena máxima que solicitamos, sí la impuso en 13 años y la fundó de una manera muy similar o más profundamente en este caso que el juez que tiene que fundamentar y motivar su sentencia con lo que nosotros le propusimos como reflexión a la hora de imponer la pena. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación sobre el monto de la pena que el defensor oficial consideraba excesiva y confirmó la sentencia de 13 años con los mismos fundamentos. Esto se notificó ayer. Ellos presentaron casación y el Superior Tribunal mantuvo y confirmó la sentencia de 13 años de prisión y, prácticamente, repitió los mismos argumentos.
El hecho
«En realidad, la actitud delictiva comenzó cuando la víctima tenía 7 años y continuó hasta los 12 años, cuando finalmente le contó a su madre, etc., y se realizó la denuncia el año pasado. El año pasado. Es decir, el nuevo código procesal se aplicó rápidamente. Fuimos a juicio creo que 6 meses después de la denuncia y 3 o 4 meses después se dictó la sentencia. Y esta sentencia llega después de 5 o 6 meses porque antes de eso estábamos en el año pasado.
«Y uno puede hacer un cálculo rápido y ver que se cumplió con el plazo máximo que establece el Código Procesal. En Goya fue el tribunal de juicio, pero generalmente en algunos casos, cada juez no emite un voto en disidencia, sino que hace lo que se llama un voto razonado. Aunque adhiera, hace un voto razonado porque considera que hay que agregar otras cuestiones o tiene otro fundamento para adherirse, digamos, en este caso, a una pena o a un veredicto de culpabilidad.
– En lo personal, después de ver que el Superior Tribunal resuelve esto, ¿qué sentís ?
En principio, no sé si satisfacción porque uno está del lado de una víctima que hasta el final de sus días siempre va a recordar el hecho… Pero lo que sí me pone contento es que el sistema judicial completo, el Superior Tribunal de Justicia, está abierto a cambiar de criterio. Uno piensa que todo es automático, que se repite, pero está abierto a cambiar de criterio. De hecho, creo que te comenté hace poco que con una casación, que tiene que ver con una apelación, logré cambiar el criterio que llevaba históricamente el Superior Tribunal al considerar una cuestión que tenía que ver con un proceso anterior. Pero es la primera vez que veo que cambia el criterio que ya venía, en este caso, a mi favor.
«Uno trata de estudiar y llevar los elementos para que los jueces, que son seres humanos, también se queden con la duda, estudien, reflexionen, porque el juez no puede ser algo automático. Lo que están resolviendo son cuestiones sociales que atañen a todos y necesitan ser tratadas de manera seria, lógica y razonada.»

Contra la Sentencia N° 53 de fecha 21/06/2023, dictada por el Tribunal de Juicio colegiado de la II Circunscripción -Goya-, había resuelto ‘‘1°) DECLARAR VEREDICTO DE CULPABILIDAD de M. G. (a)
“Culito”, en orden al delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO (art. 119, tercer párrafo del C.P.), en carácter de autor (art. 45 del C.P.); haciéndose lugar a la acusación del Sr. Fiscal y la Querella y CONDENARLO a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION que cumplirá bajo la órbita del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Ctes.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió 1º) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M. G., y en consecuencia, confirmar la sentencia N° 53 de fecha 21/06/2023 del Tribunal de Juicio colegiado de la II Circunscripción -Goya

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