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Cortito y al pie, diferencias entre hurto y robo

Por Carlos A. Coria García 1

Prácticamente rodos los días en los medios de comunicación tanto tradicionales (radio o tv) como en las nuevas formas de comunicar nos enteramos de casos de ªrobosª pero ¿son robos?

En términos técnicos diremos que todo robo es un hurto, pero todo hurto nunca será robo ¿por qué?

Explicamos la diferencia entre el hurto y robo de manera simple así -por si acaso- el lector fue víctima de una conducata delictiva sepa de qué delito lo fué.

El hurto ¿qué es?

La respuesta se encuentra en el artículo 162 del Codigo Penal de la Nación que nos da un concepto y dice:

 Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

El elemento típico del delito para su consumación son:

  1. apoderarse
  2. ilegítimamente
  3. de una cosa mueble
  4. total o parcialmente ajena.

Entendida la acción exigida por el tipo penal como, aquella que vulnere un vínculo de poder efectivo, fáctico, positivo y real que liga a las personas con las cosas que tienen consigo. Se pretende así, sancionar aquellas acciones que quiebren la tenencia de cosas muebles, ya sea que se trate de un simple tenedor, poseedor o propietario[2].

Ahora, para saber que es el robo nos vamos al artículo 164 del Código Penal de la Nación, que dice:

Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad

Como vemos el artículo en su redacción es idéntico al hurto en su primera parte pero, se agregan elementos típicos como ser:

  1. apoderarse
  2. ilegítimamente                                                                                                                                 
  3. de una cosa mueble
  4. total o parcialmente ajena.

                  +

  • con fuerza en las cosas o
  • con violencia física en las personas

Sin ahondar en discusiones o debates propios que se acostumbra en los tribunales a los fines de determinar que se entiende por “fuerza en las cosas”, diremos que el robo es una suerte de hurto que se agrava por los medios comisivos que emplea el autor, es decir: el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueblecon fuerza en las cosas o con violencia física en las personas

Ambos tipos penales comparten lo que llamamos la estructura típica que son: el apoderamiento, ilegítimo de cosa mueble ajena o prcialmente ajena.

Se diferencian en los medios (que utiliza el autor) para cometer el delito, el primer sin violencia y, el segundo, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas

Es es la razón por la que -a su vez- se diferencian en la escala penal, es decir en la gravedad que reviste uno sobre el otro en el bien jurídico protegido.

Es importante aclrar también que ambos tipos penales (delitos) encuentran su figura abravada que no viene al caso en este coemtario destinado a diferenciar simplemente el hurto del robo.

[1] Coria  García,  Carlos  Armando.  Abogado.  Universidad  Nacional  del  Nordeste.  Diplomado  en Políticas   Publicas Provinciales   y   Municipales.   Universidad   Nacional   del   Chaco   Austral.. Derechos  Humanos  y  Migración.  Zolberg  Institute.  The  New  School.  Nueva  York.  EEUU. Justicia Transicional certificada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA. Posgrado   Derecho   Procesal   Penal.   UP.. Derecho Penal Economice UP.. Miembro   de   la   Asociación Iberoamericana  de  Derecho,  Cultura  y  Ambiente.  Miembro  Adherente  del  Observatorio  de Derecho  Penal  Tributario  de  la  Facultad  de  Derecho  (UBA).  Miembro  del  Observatorio Brasilero de Derecho Internacional Público y Privado, Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste. E-mail: cubaapbt@gmail.com  Tel: 3794827296


[2] Comentario al artículo 162 por Elizabeth A. Marum en Zaffaroni E. R., Baigún D. “Código Penal de la Nación y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial. T. 6”. Ed. Hammurabi, p. 32

Imagenes ilustrativas https://abogadomartin.es/diferencias-entre-robo-y-hurto

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