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LOCALESPOLÍTICA

Crean el Tribunal de Faltas de Pueblo Libertador

El Concejo Deliberante aprobó un proyecto para la Creación del Tribunal Municipal de Faltas, en la última sesión ordinaria del año, el pasado 26 de noviembre, ante la necesidad de un ente que garantice y exija la efectividad de las infracciones cometidas en contra de la reglamentación municipal.

El órgano creado estará encargado exclusivamente de la función de juzgar las faltas municipales.

Proyecto de ordenanza

Creación del juzgado de faltas

Visto:

La necesidad de crear en nuestra localidad con un ente judicial que garantica y exija la efectividad de las infracciones cometidas en contra de la reglamentación municipal y

Considerado:

Que dichas infracciones, hasta la fecha controlada por los inspectores de tránsito de la municipalidad, no pueden multadas o reclamadas en cuanto a su efectividad por carecer este municipio del correspondiente reclamo judicial.

Que el correspondiente cobro de dichas multas permitirá al menos en parte erogar los gastos que demande la oficina a tal fin.

Que esta situación que crea un clima de irresponsabilidad en la comunidad toda se vería revertida con la creación de un tribunal de faltas que pudiera regularizar anomalías pasadas y futuras, por ello el:

Honorable concejo deliberante de Pueblo Libertador, sanciona con fuerza de ordenanza

Resuelve:

Art 1: CREAR el Tribunal de Faltas del Pueblo Libertador Provincia de Corrientes a partir del día 01 de enero del 2021.

Art 2: Organización y funcionamiento de los Tribunales de Faltas.

 Estarán organizados y funcionarán en las condiciones y de acuerdo con los principios y normas que se establecen a continuación:

1. El juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones municipales y las normas provinciales cuya aplicación corresponda a la municipalidad respectiva, estarán a cargo del Tribunal Municipal de Faltas en los municipios donde se creen estos organismos. El juicio será público y el juzgamiento oral;

2. Para ser Juez de Faltas se requiere:

                                  a) Ser argentino en ejercicio;

                                  b) Tener veinticinco años de edad como mínimo;

                                  c) Poseer título de abogado expedido por universidad nacional;

                                  d) Tener un año de ejercicio en la profesión o desempeño en la administración de justicia por igual término;

3. Los jueces de faltas serán designados por el Intendente Municipal, con acuerdo del Concejo Deliberante y prestarán juramento ante el primero. Su mandato será de seis (6) años, pudiendo ser reelegido una o más veces y podrá ser removido por las causales enumeradas en el artículo 224º de la Constitución de la Provincia, no requiriéndose en tal caso la consulta popular;

4. Para el despacho de los asuntos a su cargo, cada Juez de Faltas actuará con un Secretario. En caso de ausencia o impedimento del Secretario, el Juez designará el reemplazante entre los demás empleados del juzgado. Para ser Secretario se requiere: a) ser argentino en ejercicio; b) tener veinticinco años de edad como mínimo; c) tener título de abogado o escribano público expedido por universidad nacional, este último con dos años de ejercicio de la profesión o desempeño de función judicial por igual término;

5. Los emolumentos del Juez de Faltas no serán inferiores al sesenta por ciento (60%) de lo que perciba el Intendente Municipal y no podrán ser disminuidos. La remuneración del Secretario no será inferior al ochenta por ciento (80 %) de lo que perciba el Juez de Faltas. Los gastos que demande el sostenimiento de la justicia de faltas, estará a cargo del presupuesto municipal;

6. El Secretario y demás empleados de cada juzgado dependerán directamente del Juez de Faltas y estarán sujetos a todas las obligaciones y gozarán de todos los derechos del personal municipal dependiente del Departamento Ejecutivo y sus designaciones, remociones, ascensos o traslados, estarán a cargo del Intendente Municipal, a propuesta del Juez respectivo de acuerdo al reglamento interno que establezca la Ordenanza;

7. Los Juzgados de Faltas funcionarán los días hábiles desde el 1° de febrero al 23 de diciembre de cada año, en el horario que determine el reglamento interno. Durante la feria del Tribunal deberá preverse el modo de atención de las causas urgentes;

8. En caso de ausencia temporaria, excusación o cualquier otro motivo que impidiera actuar a un Juez, será subrogado automáticamente por el que sigue en nominación. En caso de impedimento o ausencia del subrogante deberá ser reemplazado por un abogado desinsaculado de la lista que el Tribunal formará en un registro para ello;

9. En los casos a que se refiere el último párrafo del inciso precedente, la remuneración del abogado que reemplace al juez será proporcional al tiempo que duren sus funciones;

10. Los jueces de falta podrán aplicar las siguientes penas: multas, arresto, comiso, clausura e inhabilitación. La pena de arresto no excederá de treinta (30) días;

11. La tipificación de las infracciones y régimen de penalidades dictarán las respectivas municipalidades por medio de Ordenanzas, las que deberán ser actualizadas anualmente;

12. Los jueces podrán disponer el secuestro de los elementos o vehículos utilizados para la comisión de una falta y requerir el auxilio de fuerza pública para el comparendo de imputados y de cualquier persona que considere necesario para aclarar el hecho;

13. El Juez podrá conceder un plazo para que el infractor pague la multa impuesta, autorizar a pagarla en cuotas, fijando el monto y las fechas de los pagos según las condiciones económicas del condenado y/o  imponerle el  cumplimiento de  tareas  comunitarias.  En caso de incumplimiento la sanción será convertida automáticamente en arresto, fijándose la cantidad de días sobre la base de equivalencia entre la multa y días de arresto establecida prudencialmente por el Juez, no pudiendo excederse del máximo de treinta (30) días. En el acto de la notificación del fallo se hará saber al condenado esta disposición;

14. La oblación del importe de la multa, hará cesar el arresto dispuesto en virtud del inciso anterior. La pena de multa se reducirá en proporción a los días de arresto cumplidos;

15. El arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de los existentes; en ningún caso el contraventor será alojado con delincuentes;

16. Podrá interponerse recurso de apelación por ante el Juzgado en lo Correccional de la jurisdicción respectiva, contra las sentencias definitivas que impongan las siguientes penas: Más de quince días de arresto; clausura e inhabilitación definitiva; multa o comiso, cuando la pena impuesta por cada infracción o el valor aproximado de los efectos decomisados supere el ochenta por ciento (80%) del máximo previsto en el régimen de penalidades como sanción para la contravención más grave;

17. Los Jueces de Faltas tienen las siguientes facultades: a) reprimir las faltas contra autoridades, su dignidad o decoro, o por obstrucción al curso de la justicia, pudiendo disponer multas en tal caso, b) aplicar sanciones disciplinarias al Secretario y demás empleados por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, pudiendo imponer llamado de atención, apercibimiento y suspensiones de hasta diez días. En caso de graves faltas, ordenará el sumario correspondiente y solicitará al Intendente Municipal la remoción del agente responsable;

18. Las decisiones tomadas por los supuestos precedentes no admiten recurso alguno, salvo el de reconsideración;

19. La Policía de la Provincia y todas las autoridades dependientes de la municipalidad respectiva, prestarán de inmediato el auxilio o colaboración que les sea requerida por los Jueces de Faltas en cumplimiento de sus funciones, los que asimismo podrán requerir cooperación a otras autoridades, quienes las prestarán de acuerdo a sus respectivas reglamentaciones.-

Art 3: Solicitar al poder ejecutivo la erogación de gastos que mande el Tribunal de faltas desde su funcionamiento.

Art 4: Girar copia al poder Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y demás efectos.

Art 5: COMUNICAR, publicar y archivar.

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