El gobierno nacional oficializó hoy nuevas modificaciones en el régimen de registro y autorización de productos fitosanitarios en el marco del proceso de desregulación del sector agropecuario impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Lo hizo a través de la resolución 843/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de la titular del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), María Beatriz “Pilu” Giraudo, donde se introdujeron cambios y aclaraciones a la resolución 458/25 que había establecido un nuevo manual de procedimientos para el registro, importación y comercialización de agroquímicos en el país.
La norma, que entrará en vigencia a partir del 5 de enero de 2026, simplifica los requisitos para los establecimientos elaboradores, acelera los tiempos de aprobación de productos y amplía los criterios para aceptar estudios y ensayos realizados en el exterior.
Entre los principales cambios, la nueva normativa destaca que los establecimientos elaboradores podrán iniciar actividades con solo presentar una declaración jurada, sin necesidad de una autorización previa ni de contar con un director técnico, por lo que quedarán sujetos a la fiscalización posterior del Senasa. Además, el organismo aceptará ensayos internacionales que acrediten buenas prácticas de laboratorio (GLP), lo que permitirá reducir costos y tiempos en los registros. También se agiliza la importación de productos fitosanitarios ya comercializados en países de alta vigilancia —como la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, y ahora también Suiza, Noruega y Liechtenstein— mediante un sistema de declaración jurada y registro transitorio.
En cuanto a los productos que contengan organismos genéticamente modificados (OGM), la resolución dispone que no deberán someterse a una nueva evaluación, siempre que cuenten con aprobación previa de la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (Conabia).
Asimismo, se aprueba una Guía de Procedimientos para la Gestión de Productos Fitosanitarios, que estará disponible en el sitio web del Senasa, con el objetivo de brindar mayor transparencia y facilitar la comprensión de los trámites. Con esta medida, también se incorpora al régimen general a los productos de la llamada “Línea Jardín”, de uso doméstico o no agrícola, que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.
“Aquellos productos que ya se comercializan para uso agrícola en la Argentina ingresarán automáticamente mediante la presentación de una Declaración Jurada, acompañando la documentación indicada en el punto I ‘Información Administrativa’ del Anexo V de la presente resolución, y un proyecto de marbete en idioma español, de acuerdo con la normativa vigente de etiquetado de productos fitosanitarios, considerando los usos autorizados en el país para el producto fitosanitario de referencia”, indica la resolución.
“Aquellos que aún no tienen antecedentes de registro y uso agrícola en la Argentina deberán presentar una Declaración Jurada en la que conste que el producto no representa un riesgo para la salud humana, animal ni para el ambiente en el Territorio Nacional”, observa.
Tras conocerse la nueva normativa, el ministro Federico Sturzenegger salió a destacar la medida en las redes sociales: “La aclaratoria de la resolución 458/25 publicada hoy en el Boletín Oficial, con firma del titular del Senasa, sobre registro de productos fitosanitarios, profundiza el cambio iniciado con la desregulación en el sector en línea con el pedido del presidente Javier Milei».
Citó, además, que se elimina la exigencia del director técnico en establecimientos. “Se aceptan ensayos internacionales siempre que acrediten buenas prácticas, reduciendo costos y tiempos para registrar productos», indicó.
En efecto, en la resolución 458/25, el artículo 2 exigía que los establecimientos elaboradores de productos fitosanitarios obtuvieran autorización previa del Senasa, lo que implicaba la intervención de un director técnico responsable. Sin embargo, la resolución 843/25 sustituye ese artículo y establece que la autorización se obtiene automáticamente con una declaración jurada, eliminando la necesidad de una evaluación o aprobación previa y sin mencionar la figura del director técnico.
Sturzenegger agregó que se admitirá ágilmente la importación de productos registrados y comercializados en los países de alta vigilancia, ahora ampliado con Suiza, Noruega y Liechtenstein. «Si un fitosanitario contiene un OGM que ya fue aprobado por Conabia, no requerirá una nueva evaluación. Un mercado de agroquímicos más competitivo es mayor productividad para nuestro agro. Gracias a los equipos de Senasa, a los de la Secretaría Coordinadora de Producción del Ministerio de Economía, y a los equipos del Ministerio de Desregulación, por esta vuelta de tuerca», resumió.

