Con voz propia: la adolescente que dictó su propia sentencia
Tras vivir once años con su madre en Rosario, P. se instaló con ella en España. Cuando venció la autorización del padre, éste exigió su regreso a Esquina. El Juzgado de Niñez, Familia y Adolescencia de esa localidad escuchó el deseo de la joven. “Su testimonio maduro y persistente no dejó dudas sobre qué era lo mejor para ella. P. dictó su propia sentencia” sostuvo el juez.
Al tiempo de nacer, los padres de P. se separaron. La mamá y la niña permanecieron en Rosario, Santa Fé, mientras el padre se radicó en Esquina, Corrientes. Tras más de una década, la mujer se trasladó a vivir a España, donde consiguió trabajo. Obtuvo la autorización del padre para el viaje pero, cuando venció el permiso, éste exigió el retorno de la adolescente.
El conflicto se planteó por la intransigencia paterna de que la joven se trasladara al extranjero, aunque P. expresara en forma sistemática su voluntad permanecer con la madre. “Nunca viví en Esquina, sólo venía de vacaciones”, relató en audiencia. “Hablé con mi papá pero no me escucha. Necesito vivir con mamá”.
El doctor Joaquín Romero Alves, a cargo del Juzgado de Niñez, Familia y Adolescencia de esa localidad, tuvo en cuenta la palabra de la joven. “Fue una de las entrevistas más claras que tuve en mi vida judicial. Su testimonio fue firme y maduro. No dejó dudas sobre qué era lo mejor para ella: P. dictó su propia sentencia. Mi tarea consistió en darle fuerza de ley”.
Al tratarse de una adolescente de 13 años, la voz de P. voz tenía un peso relevante en la decisión.
De sus 13 años, residió 11 años y 6 meses con su madre, y 1 año y 11 meses con su padre. En esos términos, Esquina constituía el lugar de residencia habitual pero no era ni fue su centro de vida.
La residencia no siempre coincide con el domicilio real de los padres: lo que debe que observarse es el lugar donde el niño, niña o adolescente desarrolla su vida y donde se encuentra su ámbito familiar y social.
El juez entendió que la convivencia permanente había sido con su mamá, y que el deseo de P. se correspondía con su bienestar. Por lo tanto, autorizar el pedido de cambio de centro de vida, decisión que fue confirmada en forma posterior por los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya (sentencias N° 136/24 y N° 18/24, respectivamente).
La oposición del padre, señalaron, no podía imponerse sobre el interés superior de la joven ni basarse en miedos abstractos. Los informes periciales sugerían que la madre tenía la capacidad para cuidarla en forma adecuada, y no existía evidencia que sugiriera que el entorno en España no era apto para su desarrollo integral.
Advierten sobre violencia simbólica
Los jueces indicaron la persistencia, sin éxito, de actos procesales inútiles y superfluos de parte del padre, cuya única intención era perjudicar el proceso judicial. Y señalaron que incluso, algunos de ellos rozaban la malicia y temeridad, desde el punto de vista legal.
El padre había ofrecido pruebas (que no fueron aceptadas) que atacaban la vida personal de su ex pareja y buscaban poner en duda su capacidad de cuidado. Advirtieron que los intentos por desacreditar a la madre de su hija y desviar el foco de atención –el interés superior de P.- constituían violencia simbólica y constituía violencia de género.
La sentencia incluyó además una medida transicional: la adolescente debía terminar el año escolar en Argentina y trasladarse luego a España en enero, iniciando así un proceso de adaptación antes de comenzar el nuevo ciclo lectivo europeo. Además, preveía que se mantuviera el vínculo con el padre mediante visitas y comunicaciones por medios tecnológicos.