LOCALES

El Municipio declaró la «emergencia sanitaria» en la lucha contra el Dengue y Coronavirus

En la tarde de este sábado, en sesión especial, los concejales de Esquina adhirieron a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional en el marco de la pandemia del Coronavirus y el dengue. Por unanimidad, los ediles aprobaron la ordenanza 01/2020 por el plazo de 180 días, sumándose a la medida nacional y decreto provincial, que declara la emergencia sanitaria, con la posibilidad de prorrogar la medida en caso de persistir la situación epidemiológica.
Además quedó conformado el Comité de Emergencia.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                                                                                                                       MUNICIPALIDAD DE ESQUINA, CORRIENTES

“2020” – Año en Conmemoración del Gral. Manuel Belgrano –

ORDENANZA Nº 001/2020

 V I S T O:                
La Declaración de Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (Covid-19), el Decreto Nº 260/2020 P.E.N., el Decreto Nº 507/2020 del P.E.P., las Resoluciones del P.E.M. Nº 071/2020 y Nº 011/2020 del H.C.D., las reuniones convocadas por el Intendente Municipal con autoridades sanitarias, de seguridad, judicial e intermedias y la necesidad de Declarar la Emergencia Sanitaria en la lucha contra el de Dengue y la Pandemia de Coronavirus (Covid-19) y delimitar las acciones a tomar en el marco de las recomendaciones de Organismos Sanitarios Nacionales, Provinciales y Municipales, y ante la confirmación de un caso autóctono de Dengue en la localidad Esquina,       

                y; CONSIDERANDO:

Que, la O.M.S. (Organización Mundial de la Salud) declaró Pandemia al Coronavirus, por los alarmantes niveles de propagación de la enfermedad provocada por el mismo;

Que, el Poder Ejecutivo Nacional dicto el Decreto 260/2020, dispone en su Art.1º EMERGENCIA SANITARIA: ampliase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)  en relación con el coronavirus COVID-19, por plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto;

Que, la Provincia de Corrientes, a través del Decreto Nº 507/2020, procedió a la declaración de Emergencia Sanitaria en la jurisdicción provincial en la lucha contra el Dengue y Coronavirus  (Covid-19), debido a la situación epidemiológica producida por la enfermedad denominada Dengue y ante la amenaza de la instalación de Coronavirus;

Que, la Municipalidad de Esquina, adhirió al Decreto Provincial, mediante las Resoluciones del P.E.M. Nº 071/2020 y Nº 011/2020 del H.C.D.; 

Que, en la localidad Esquina se ha confirmado caso autóctono de Dengue el día 12-03-2020 y es necesario tomar las medidas y recaudos necesarios ante el cuadro de situación existente en el Municipio de Esquina;

Que, estas acciones implican el esfuerzo gubernamental y el compromiso ciudadano a fines de evitar la propagación de dichos flagelos y cuidar de la salud de la población;

Que, la necesidad de proteger la salud de los ciudadanos, señala la urgencia de contar con una norma reguladora de mecanismos ágiles y eficaces que permitan la prevención, protección y promoción de la salud, en el marco de la situación sanitaria generada por el Dengue y Coronavirus;

Que, a la fecha se registran oficialmente 31 casos de personas afectadas con Coronavirus en el país, dos fallecido por el mismo Virus; alrededor de 400 casos de infectados por el Dengue, en el territorio de la Provincia y al menos un caso autóctono en nuestra localidad;

Que, Esquina es una ciudad con mucha afluencia turística extranjera, por lo que se requiere el compromiso y la participación de los representantes de los operadores turísticos de todos los rubros, a fin de hacer efectiva la presente normativa ante la posibilidad de importación y propagación de las enfermedades causantes de la emergencia;

Que, a tal fin es necesario trabajar con las diferentes instituciones y organismos de la comunidad, en un programa estratégico de manera mancomunada;

           Que, esta normativa surge de los encuentros convocados por el Intendente Municipal con autoridades sanitarias, de seguridad, judicial e intermedias de la comunidad, donde se establecen acuerdos necesarios  para Declarar la Emergencia Sanitaria en la lucha contra el Dengue y la Pandemia de Coronavirus (Covid-19);

Por ello;

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ESQUINA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: DECLÁRESE, “La Emergencia Sanitaria en la lucha contra el Dengue y Coronavirus (Covid-19), en el Departamento  de Esquina, Corrientes”, por el termino de 180 días y prorrogables por igual periodo hasta tanto se declaren superadas las situaciones que dieron origen a la emergencia declarada.

ARTÍCULO 2º: ADHIÉRASE al Decreto Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que dispone la EMERGENCIA SANITARIA: “ampliase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),  en relación con el coronavirus COVID-19, por plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y a la Resolución Nº 989/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 3º: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria de Salud Pública y Acción Social, elabore en coordinación con las autoridades sanitarias de la Provincia, el protocolo correspondiente para la prevención y tratamiento de las enfermedades  a que refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º: CREASE el Comité de Crisis, como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, el que estará integrado de la siguiente forma: Intendente Municipal, Secretario Coordinador General, Secretaría de Salud Pública y Acción Social, Secretaría de Turismo, Dirección de Bromatología, Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Producción,  2 (dos) representantes del H.C.D. (a designar por el mismo), Juez de Faltas Municipal, Director del Hospital San Roque, Representantes del Poder Judicial, representantes de las Fuerzas de Seguridad, representante de la Cámara de Turismo, Bomberos Voluntarios y cualquier otra autoridad o representante que este comité considere necesario incorporar a los efectos de dar cumplimiento a la ordenanza.

ARTICULO 5°: El Comité de Crisis, deberá brindar un informe diario sobre el estado de situación de la emergencia sanitaria a la Comunidad de Esquina. 

ARTICULO 6°: Establecer un sistema de control en ambos accesos de la ciudad, a cargo de Dirección de Seguridad Urbana y Vial y las Fuerzas de Seguridad Provincial, donde se dará cumplimiento al protocolo establecido por la autoridad de aplicación.  

ARTICULO 7°: MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES CONTRA EL DENGUE. El D.E.M., a través de las áreas correspondientes deberá en el plazo de 72 Hs., desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, dar cumplimiento a las siguientes medidas tendientes a la prevención del Dengue.

  1. Notificar e intimar a todo propietario, inquilino o poseedor a cualquier titulo de vivienda o inmueble en la jurisdicción del Municipio de Esquina, a través de los medios masivos de comunicación, a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones: en el plazo de 48 Hs., controle y elimine todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, cubiertas inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquitos.  Asimismo, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, escombro y todo recipiente que pueda contener agua debe ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
  2.  Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso domésticos; barriles, tanques y otros similares de agua de consumo.
  3. Manejar los desechos sólidos en forma sanitaria, conforme las normativas y recomendaciones locales, en particular su disposición en bolsas de recolección debidamente cerradas para su posterior disposición en el vehículo recolector de residuos, en los días y horas prefijadas.
  4.  Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales del techo, cunetas y canales de desagües, muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquito. Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente norma.
  5. Las mismas obligaciones mencionadas en el apartado que antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimientos educativos, hoteles, cabañas, bungalow, restaurantes, oficinas, clubes, centros de salud, asilo de ancianos, hospital, mercado, talleres, fábricas, ferias, cementerio, viveros, terminal de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.
  6. Los inmuebles donde no se encuentren personas responsables que permitan el ingreso de los inspectores municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán declarados, «Lugares de Riesgo Sanitario» y serán susceptibles de un apercibimiento por parte de la autoridad de aplicación (Tribunal Administrativo de Faltas). Los propietarios o locatarios de tales lugares, serán notificados mediante «Nota o Cédula de Notificación» la cual será adherida en el ingreso del inmueble, poniendo en conocimiento que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes (24) horas. Si a la fecha señalada para la segunda inspección, tampoco se encontrare a persona alguna que permita el ingreso al lugar, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente, la autoridad de aplicación solicitara judicialmente la apertura, ingreso o allanamiento de morada motivada en razones de salubridad o riesgo sanitario a los fines de la fumigación, limpieza y/o eliminación de potenciales criaderos, con costas exclusivas a cargo del propietarios y/o poseedores a cualquier titulo.
  7. Se prohíbe a toda persona física o jurídica pública o privada, mantener a la intemperie, en espacios públicos o privados, vehículos abandonados, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques metálicos, heladeras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto. El costo de dicha actividad, más su depósito o almacenamiento estará a cargo del propietario, sin prejuicio de la multa impuesta. En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero de mosquito, si por sus dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resultare imposible tenerla bajo techo, deberá ser fumigada en forma constante y debidamente cubierta por su propietario, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores. Las empresas o negocios particulares dedicados a la compra/venta de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones antes mencionadas.
  8. Ingreso del personal sanitario. La autoridad de aplicación, podrá solicitar a todo propietario, inquilino o poseedor por cualquier titulo de establecimiento privado de uso público dentro del municipio, el ingreso de los Agentes Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de mosquitos. En caso necesario, el personal sanitario se hará acompañar de Agentes Municipales o Policía Provincial, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición. 

ARTICULO 8°: MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES CONTRA EL CORONA VIRUS (COVID-19).

La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, previo dictamen de las autoridades sanitarias, desde la entrada en vigencia de la normativa municipal, dará cumplimiento a las siguientes medidas tendientes a la prevención contra Coronavirus (Covid-19):

  1. Ordenar a los Operadores Turísticos de la localidad, a informar diariamente el país de origen e itinerario de los  turistas extranjeros, exigiendo la correspondiente declaración jurada (elaborada por la autoridad de aplicación) y suscripta por cada turista alojado en su establecimiento, la que deberá ser archivada por el empresario turístico.
  2. Los Operadores Turísticos de la localidad, deberán facilitar el ingreso, a sus establecimientos, a las autoridades de aplicación de la presente ordenanza, a los fines de realizar los correspondientes controles sanitarios.  En caso de negativa, las autoridades pertinentes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública. 

Sin perjuicio de facultar a los agentes intervinientes a realizar la denuncia correspondiente ante las autoridades judiciales, por la posible comisión de los delitos de acción pública, establecidos en los artículos 205,  239 y concordantes del Código Penal Argentino.

  • Adoptar las medidas dispuestas en la Resolución Nº 989/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes.

ARTICULO 9: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la limpieza y fumigación de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasaje.

ARTICULO 10: Facultar al D.E.M., previo dictamen de la autoridad sanitaria, a realizar cualquier otra medida que fuera necesaria para evitar la propagación del Dengue y Coronavirus, como establecer suspensiones de actividades o eventos públicos y/o privados donde haya concentración de personas, prohibiciones, controles de salud, entre otros.

ARTICULO 11: Llamar a la población en general a asumir el compromiso particular y solidario para implementar en forma permanente, una campaña de lucha sanitaria que comprende tareas de prevención, control, saneamiento y concientización para el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12°: Facultar al D.E.M., a realizar la contratación directa temporaria de prestadores de servicios particulares para la implementación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 13º: Autorizar al D.E.M., a realizar los giros y reasignación de partidas presupuestarias, en el tiempo de implementación de la presente Ordenanza.

 ARTICULO 14º: La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTICULO 15º: GIRAR, copia de la presente al D.E.M., al Hospital San Roque, a todas las Secretarias y Direcciones del Municipio, al Juzgado de Instrucción y Correccional, Tribunal de Faltas, Fuerza Seguridad, a la Cámara de Turismo de Esquina, Bomberos Voluntarios para su conocimiento y demás efectos.- 

ARTICULO 16º: COMUNICAR, Publicar, Dar al R.H.C.D., y Archivar.-

Esquina, Corrientes, 14 de Marzo de 2020.-

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