Es la primera sentencia del STJ en materia electoral del año. Por mayoría, el cuerpo declaró la inconstitucionalidad del apartado b) del decreto provincial que regulaba las adhesiones de boletas. Votaron en mayoría los ministros del STJ doctores; Eduardo Panseri, Alejandro Alberto Chain y Horacio Guillermo Semhan.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resolvió rechazar los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los apoderados de los partidos políticos y confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del apartado b) del Decreto Nº 1260/2025.
De esta manera dictó su primera sentencia del año en materia electoral, en el marco del expediente EXP 276375/25, caratulado: “Recurso de nulidad y/o de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Provincial Nº 1260/2025 (electoral)”.
Por mayoría de tres votos contra dos, el Alto Cuerpo declaró la inconstitucionalidad del apartado b) del Decreto 1260/25, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia el 18 de junio de 2025, en el marco del proceso electoral en curso.
Voto de mayoría
El ministro del STJ, doctor Eduardo Panseri abrió el acuerdo con un voto en el que argumentó que el apartado b) del Decreto N.º 1260/25 “impone restricciones nuevas a la adhesión de boletas” y que su dictado “a días del vencimiento del plazo para la presentación de alianzas” carece de sustento legal, afecta la equidad del proceso electoral y constituye una modificación sustancial en el desarrollo del comicio.
El magistrado concluyó que: “El Ejecutivo se excedió en su potestad reglamentaria, introduciendo regulaciones que deberían haber sido dispuestas por ley formal del Poder Legislativo.”
Sostuvo que el decreto es contrario al principio de legalidad, y afecta la igualdad entre partidos, la transparencia y la previsibilidad del proceso electoral.
Los doctores; Alejandro A. Chain y Guillermo H. Semhan adhirieron al voto del doctor Panseri.
En este sentido, el doctor El Chain señaló: “Adhiero a los fundamentos y conclusiones del voto del Dr. Panseri, por compartir los argumentos expuestos, en particular sobre el carácter extemporáneo del decreto y su impacto en la seguridad jurídica del proceso electoral.”
En el mismo sentido, el doctor Semhan manifestó: “Adhiero sin reservas al voto del Dr. Panseri.”
Voto de minoría
El presidente del STJ, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez y el ministro del STJ, doctor Fernando Augusto Niz integraron la minoría defendiendo la validez del decreto como reglamentación legítima del proceso electoral que se enmarca en lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Provincial.
Ambos ministros entendieron que el Decreto 1260/25 fue dictado en ejercicio válido de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo y que su contenido no vulnera principios constitucionales ni altera sustancialmente el régimen electoral.
Ver sentencia: