Fallo del STJ: Confirmaron la condena a detención perpetua de un femicida esquinense
El imputado Julio Segovia atacó a tiros y puñaladas a la madre de sus hijos. El hecho ocurrió en 2016 y dos años después lo sentenciaron.
El femicidio ocurrió en agosto de 2016 en Esquina. Fue condenado por Homicidio doblemente calificado por el vínculo y por el género y agravado por la utilización de un arma de fuego.
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, en la sentencia penal N°103/21, rechazó un recurso presentado por la defensa de un hombre condenado el 14 de agosto de 2018 por el Tribunal Oral Penal de Goya – hoy Tribunal de Juicio-.
El condenado recibió la pena de prisión perpetua, por el delito de Homicidio doblemente calificado (por el vínculo y por el género), agravado por la utilización de arma de fuego. Los mismos están previstos y penados por los artículos 80 incisos 1° y 11° y 41 bis del Código Penal.
Los hechos
El 19 de agosto de 2016 el condenado fue a la casa de su ex pareja y madre de sus hijos y la apuñaló.
El hecho ocurrió el 19 de agosto de 2016, cerca de las 7.30, en el barrio 80 viviendas de la ciudad de Esquina, cuando el hombre atacó a la fémina cuando disparó contra ella y luego la apuñaló, dándole muerte frente a sus hijos.
Ese mismo día el hombre fue detenido y luego se lo acusó del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por el género y agravado por la utilización de un arma de fuego.
Una de las hijas intentó impedir que continuara lastimándola, pero su padre la amenazó con un arma de fuego y le ordenó que se fuera.
Pese a las heridas, la mujer logró levantarse, e intentó defenderse. El hombre le disparó con un arma de fuego en tres ocasiones y se retiró. Fue hospitalizada en Esquina aunque pasadas unas horas falleció por las heridas sufridas.
Los agravios
La defensa se agravió porque consideró que existió un menoscabo al principio de inmediación en la audiencia de debate, ya que el Tribunal de Juicio no tuvo contacto directo y personal con dos testigos claves en el caso.
Criticó la valoración que se hizo del testimonio de la hija del condenado y la víctima porque se debió tener en cuenta la facultad de abstención, por el parentesco y la situación emocional de la testigo, ya que su madre falleció y su padre quedó preso.
Señaló también que de los seis testigos que rindieron testimonio en audiencia de debate, ninguno de ellos estuvo en el hecho.
Por otra parte, se agravió porque consideró que se incurrió en error al enfatizar una situación de violencia entre víctima y victimario para agravar la pena de éste y por la ausencia en debate del arma homicida que fue secuestrada en la causa.
Por último, indicó la errónea valoración de las pruebas, puntualmente de las pericias de la División Química legal.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín, sostuvo que la interpretación que le dé a una prueba el Tribunal de Juicio, es una facultad exclusiva del mismo.
“Entiendo que el juzgador ha elaborado cuidadosamente el espectro fáctico que ha acreditado con la certeza requerida, juntamente con la verificación de la responsabilidad endilgada al autor, apoyado en la fructífera actividad probatoria desplegada en etapa de investigación y luego en oportunidad del debate”, remarcó el doctor Chaín.
En este marco aseguró que el Superior Tribunal no podía indicar al sentenciante, qué pruebas debía seleccionar, cuál era el valor que debia asignarle y cómo debe merituar una u otra.
En cuanto al agravio, respecto a la violencia existente en la pareja, el primer votante consideró que por las pruebas se infirió que el condenado actuó conscientemente, movido por un plan anterior portando un arma de fuego conociendo su capacidad ofensiva, aprovechándose de la situación en la que la víctima se hallaba desprevenida, en su domicilio en horas tempranas de la mañana con menor capacidad de respuesta al ataque sorpresivo de quien ingresó al domicilio.
Además luego de cometido el hecho, se retiró del lugar tirando vainas y proyectiles por el camino, sin auxiliar a la víctima. De modo que tampoco es aplicable la atenuante del estado de emoción violenta.
Y concluyó que de las probanzas se podía asegurar que “el imputado desplegó el ataque con dolo de matar a su ex pareja, madre de sus hijos, con quien ya mantenía de antaño una relación conflictiva y problemática sometiéndola a constantes malos tratos y amenazas”, sostuvo el doctor Chaín.
Por lo que propuso rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria de prisión perpetua establecida por el Tribunal de Juicio de Goya.
A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.