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PROVINCIALES

Histórico: Corrientes aprobó la Ley de Paridad de Género para cargos legislativos

La cámara de Diputados sancionó, en su sesión 17, la normativa considerada como “paso histórico” en la lucha por la igualdad de género en la provincia.

El objeto de la ley “es garantizar la paridad entre mujeres y varones en todos los cargos electivos legislativos establecidos por la Constitución de la Provincia de Corrientes, las leyes en consecuencia dictadas y en el ámbito representativo de los partidos políticos en la provincia de Corrientes”, tal cual se dispone en el artículo 1.

Los representantes de cada bloque parlamentario fundamentaron su voto positivo, remarcando la importancia del texto, que deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo.

La nueva norma modifica el artículo 60º del Código Electoral de la Provincia de Corrientes – Decreto Ley N° 135 / 2001- el que quedará redactado de la siguiente manera: “Registro de candidatos. Oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales”.

“Las listas de candidatos –continúa- que se presenten para la elección de senadores y diputados provinciales, concejales y convencionales constituyentes provinciales y municipales deben integrarse ubicando, de manera intercalada, a mujeres y varones desde el primer candidato titular y hasta el último candidato suplente. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos”, establece claramente.

Como otras veces, el recinto de sesiones estuvo colmado de funcionarios, referentes de distintos partidos políticos y agrupaciones, quienes celebraron la aprobación, por unanimidad del cuerpo parlamentario.

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