LOCALES

Impuestos en situación de emergencia

La contadora Carina Ramírez del estudio Álvarez-Gatti visitó Vida TV y dialogó sobre los impuestos en la emergencia provincial.

Resolución General 5158/2022

A – PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y/O PAGO DE OBLIGACIONES

  • Presentación de declaraciones juradas
  • Pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas
  • Anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales,
  • Impuesto al valor agregado,
  • Fondo para la educación y promoción cooperativa,
  • Contribuciones de la seguridad social,
  • Régimen previsional de trabajadores autónomos
  • Monotributo,

Contribuyentes que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio “Emergencia – Incendios Forestales”

Quedan excluidas del plazo especial aludido en el párrafo anterior, las retenciones y/o percepciones a)impositivas y b)de los recursos de la seguridad social así como las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.

OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINALFECHA DE VENCIMIENTO
Del 1 de marzo al 30 de abril23 de enero de 2023
Del 1de mayo al 30 de junio22 de febrero de 2023
Del 1 de julio al 31 de agosto21 de marzo de 2023
Del 1 septiembre al 31 de octubre21 de abril de 2023
Del 1 de noviembre al 31 de diciembre22 de mayo de 2023

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta la fecha fijada en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta AFIP

Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

B – SUSPENSIÓN DE INTIMACIONES, INICIACIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

Suspender hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago de obligaciones tributarias, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares..

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas y, en caso que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas

C – EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE CADUCIDAD DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

Excluir a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de pago que correspondiera ejecutar entre los días 15 de marzo y 31 de diciembre de 2022.

E – CARACTERIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes comprendidos en la presente serán caracterizados por esta Administración Federal en el “Sistema Registral” con el código “534 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Corrientes” o “535 – Emergencia y/o Desastre Ígneo – Pcia. de Misiones”, según corresponda.

Dichas caracterizaciones podrán consultarse desde el 7 de marzo de 2022 inclusive, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Aquellos sujetos que no cuenten con la caracterización correspondiente, a los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente, podrán acreditar su condición debiendo aportar la documentación de respaldo que resulte pertinente mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”, hasta el 30 de abril de 2022 inclusive.



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