Jueces y fiscales corrieron para no perderse el protagonismo del espectáculo y, así, tomaron decisiones jurídicamente inexplicables. Para un lado o para el otro. Con todo, nada es tan claramente inconstitucional como la decisión del juez en lo Civil y Comercial Alejandro Maraniello, quien ordenó la censura previa de supuestos audios, no conocidos aún, de Karina Milei. La Constitución consagra el derecho a publicar ideas “sin censura previa” y hasta le prohíbe al Congreso el dictado de leyes que restrinjan la libertad de prensa (“libertad de imprenta”, dice con el lenguaje de la época, en la que solo había diarios). Muy pocas cosas son tan graves para la democracia como la censura previa, además, desde cualquier punto de vista.
Pocas veces en 40 años de la nueva democracia argentina se le ocurrió a un juez aplicar la censura previa, que es la peor de las censuras, aunque todas sean muy malas. Y es la peor porque se está negando al conocimiento público algo que nadie conoce en una suerte de tutelaje que los ciudadanos de una república no necesitan. No se trata de un privilegio de los periodistas, porque la ley no deja impune al periodismo de eventuales estragos que podría cometer con el honor de las personas, pero las sanciones legales sucederán, si suceden, después de conocidos los hechos. Nunca antes. Karina Milei dice que los audios anunciados (los difusores de las filtraciones aseguran tener 50 horas de grabaciones de conversaciones de la secretaria general de la Presidencia) podrían afectar su “honor” y la “seguridad nacional”, pero no precisa, ni describe de manera global, esa probable afectación a su honor y a la seguridad del país.