PROVINCIALES

La Corte Provincial sienta jurisprudencia en la lucha contra el acoso sexual digital a niños, niñas y adolescentes

El Superior Tribunal de Justicia encontró culpable a un hombre que pedía a una adolescente que le enviara imágenes íntimas a través del celular a cambio de dinero, aprovechando su vulnerabilidad económica. La pena será impuesta por el Juez de Juicio. El delito de grooming es el acoso cometido por adultos contra niños o adolescentes  a través de comunicaciones electrónicas para atentar contra su integridad sexual.

Por unanimidad, la Corte Provincial declaró en la sentencia N° 170/24 la responsabilidad penal de un hombre por el delito de grooming y remitió la causa al Juez de Juicio para que éste determine la pena que le corresponda. Y lo absolvió del delito de abuso sexual simple en grado de tentativa por duda razonable.

La causa analiza las capturas de pantalla en las que R.A.F. contactó a una adolescente de 15 años. Con insistencia, le pedía fotos íntimas a cambio de enviar dinero y bonos de mercadería. El hombre –quien conocía a la joven por tener vínculos con su familia- se valía de la precaria situación económica que atravesaban.

El artículo 131 del Código Penal tipifica y pena el delito de grooming o acoso cometido por adultos contra niños, niñas y adolescentes  a través de comunicaciones electrónicas con la finalidad de atentar contra su integridad sexual. Y establece una pena de prisión que puede ir de 6 meses a 4 años.

En ningún caso la normativa se refiere a actividades de captación o anonimato, punto que fue cuestionado por la Fiscalía de Juicio y por el cual el caso llegó a la Corte Provincial. Para la causa fue fundamental el trabajo una asistente social a quien dos testigos contactaron para contarle lo que sucedía, ya que la joven se sentía muy preocupada  con lo que sucedía.

El delito se satisface con la conducta exclusiva de “contactarse”, “relacionarse”, “comunicarse” con una persona menor de dieciocho años, a través de los medios tecnológicos existentes y con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.

El doctor Alejandro Alberto Chain indicó en ese sentido que “era absolutamente indiferente a su tipificación si la víctima brindó voluntariamente su número de teléfono celular al acusado tal como afirmó el juez de juicio para descartar la figura”. Lo relevante, reiteró, es que el adulto se vinculaba a través de un dispositivo móvil  con una adolescente para solicitarle fotografías de contenido sexual.

Las nuevas tecnologías (telefonía celular, computadoras con acceso a internet, plataformas digitales) permiten y facilitan que los niños, niñas y jóvenes aprendan, busquen información, investiguen, se comuniquen con familiares y se relacionen con amigos. Sin embargo, también se tornan tornarse peligrosas especialmente para ese grupo etario, que merece especial cuidado en consideración a su desarrollo evolutivo y su consecuente vulnerabilidad.

El Ministro indicó que se evidenciaba la conducta de R.A.F. para ganarse la amistad o confianza de la adolescente, y crear una conexión emocional de modo de disminuir las inhibiciones y poder abusar sexualmente de ella.

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