Por Acta N° 12 la Junta Electoral Nacional, conjuntamente con la Junta Electoral resolvieron la situación del Circuito 34° en Esquina, donde se encuentra incluido en las Elecciones Simultaneas del 26 de octubre.
ACTA N° 12 – Ver aquí
En el día de ayer, 22 de octubre, se reunieron en la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, S. E. la Sra. Presidente subrogante de la Junta Electoral Nacional, Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau, el Vocal, Dr. Gustavo del C. de J. Fresneda, el Vocal Dr. Luis Eduardo Rey Vázquez, asistidos por el Sr. Secretario Electoral Nacional, Dr. Juan José Ferreyra, junto con el Presidente de la H. Junta Electoral Provincial de Corrientes, el Dr. Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, la Vocal Dra. María Eugenia Herrero, la Vocal Dra. María Beatriz Benítez, asistidos por el Secretario Electoral de la Provincia, Dr. Esteban Matías Bella y por el Prosecretario Dr. Facundo José San Lorenzo.
La reunión se realizó a efectos de tratar entre ambas Juntas Electorales – Nacional y Provincial – temas relevantes vinculados a las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025 y la situación electoral del Circuito 34° “Malvinas”, en el marco de las Elecciones Simultaneas del 26 de octubre del corriente año, en el Municipio Esquina, en relación al fallo 04 de fecha 9 de octubre del presente año, dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Luego del análisis y el estudio de las cuestiones planteas, la Junta Electoral Nacional de Corrientes, conjuntamente con la Junta Electoral Provincial RESUELVEN: …. 2) Respecto al alcance de la Sentencia N° 04 del Superior Tribuna Justicia de Corrientes, de fecha 9 de octubre de 2025, ambas juntas electorales entienden que el Circuito 34, se encuentra incluido en las Elecciones Simultaneas del 26 de octubre del corriente año, correspondiente al Municipio Esquina, Provincia de Corrientes, de conformidad a lo resuelto por la Junta Electoral Provincial –Resolución 08/25- y la resolución N° 14/25 de la Excma. Cámara de Apelaciones Administrativa con competencia electoral de Corrientes, confirmado por el STJ en fallo premencionado. La eximición a que hace referencia en la sentencia debe entenderse como el derecho de abstención, que solo comprende aquellas habitantes del Circuito 34 que solicitan hacer uso del mismo con la posibilidad de justificar el no voto, dado que se trata por sobre todo, de resguardar un derecho constitucional de los ciudadanos. A lo que se suma la dificultad fáctica y jurídica de excluir y diferenciar a quienes no estén afectados por la decisión y que deseen votar, de conformidad al padrón electoral actual.

