Por Acta N° 52 la Junta Electoral rechazó la impugnación planteada e intimó al Municipio de Esquina a pago presupuestado para las Elecciones Simultáneas del 26 de octubre.
ACTA N° 52 : “LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA RESUELVE: 1°) RECHAZAR por improcedente la impugnación presentada por el asesor legal del Municipio de Esquina en razón de los fundamentos expuestos en los considerandos y HÁGASE SABER al impugnante que el plazo para interponer recursos es de 24 (veinticuatro) horas corridas, las que se computarán a partir de la notificación por medios electrónicos habilitados. 2°) INTIMAR al pago de la suma presupuestada por Acta N° 49 al Municipio de Esquina, el que deberá abonar en el plazo de 24 (veinticuatro) horas corridas, a partir de la notificación por los medios electrónicos habilitados al efecto, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales en caso de incumplimiento, quedando bajo exclusiva responsabilidad de sus autoridades las consecuencias, deslindando esta Junta toda responsabilidad en caso de que el electorado de ese Municipio sea privado de participar de los comicios cuyas tareas preparatorias se hallan en curso y por las consecuencias institucionales que de ello deriven. 3°) RECOMENDAR al Municipio de Esquina para futuras convocatorias en simultaneidad, a estimar los gastos y recursos necesarios e incluirlos en el presupuesto anual. 4°) OFÍCIESE al Municipio de Esquina, a la Junta Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo Provincial y a la Fiscalía de Estado, a los efectos que estime corresponder. 5°) REGÍSTRESE…”