La Junta Electoral rechazó la impugnación presentada por el Municipio de Esquina y confirmó la validez de lo dispuesto en el Acta N° 61. A través del Acta N° 62, el organismo consideró la presentación “extemporánea e improcedente” y ratificó la obligación del municipio de abonar $12.398.000 en concepto de gastos electorales, advirtiendo que, de no hacerlo, se iniciará un procedimiento de conflicto de poderes.
Por Acta N° 62 la Junta Electoral rechazó la impugnación planteada por el Municipio de Esquina y ratificó lo dispuesto por Acta N° 61 para las Elecciones del 26 de octubre.
ACTA N° 62. – Ver aquí — ACTA N° 61. – Ver aquí
ACTA N° 62 : “LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
1°) RECHAZAR en todos sus términos la presentación efectuada por el Asesor Legal del Municipio de Esquina en fecha 17 de octubre de 2025, por resultar extemporánea, improcedente y carente de fundamento jurídico.
2°) RATIFICAR lo dispuesto por Acta N° 61/25, en cuanto aprueba la reformulación presupuestaria y fija en $12.398.000 el monto pendiente de pago por parte del Municipio de Esquina, debiendo ser abonado de manera inmediata, bajo apercibimiento de iniciar procedimiento de conflicto de poderes a fin de obtener el cobro correspondiente.
3°) HACER SABER al Municipio de Esquina que los conceptos cuestionados (impresión de boletas, servicios de cómputo, impresión de padrones de privados de libertad y gastos administrativos, corresponden a obligaciones reconocidas y que son de exclusiva responsabilidad y competencia, encontrándose todos ellos sujetos a control y serán oportunamente rendidos conforme lo dispone Ley de Financiamiento Público Provincial.
4°) REGÍSTRESE…”