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La razonabilidad como límite a la atribución del Superior Tribunal de Justicia al dictar reglamentos

Por Rubén Darío Sadi Abogado – Especialista en Derecho Administrativo
EL ACUERDO EXTRAORDINARIO 07/20.

El Maestro Bidart Campos nos enseña que la razonabilidad, derivada de nuestra Carta Magna, importa la exclusión de toda arbitrariedad o irrazonabilidad en el ejercicio de las prerrogativas de los poderes públicos. Ello quiere decir que existe un patrón, un criterio, un estándar jurídico, que obliga a dar a la ley, en este caso un reglamento, un contenido razonable, justo, valioso, de modo que alguien puede ser obligado a hacer o privado de hacer siempre que el contenido de aquélla sea razonable, justo y válido.
El acuerdo extraordinario 07/20, fue dictado por los integrantes de nuestro máximo tribunal judicial provincial el 7 de abril del señalando, entre otras cuestiones, que “es obligación de este Máximo Tribunal Provincial, garantizar la prestación del servicio de justicia, pero preservando siempre la salud y la vida de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, así como la de los abogados y demás personas que acuden diariamente a nuestros tribunales” y resolvió “…el reintegro de las actividades judiciales a partir del 13 de abril de 2020…” bajo ciertas directrices, instrucciones o pautas facultando a los titulares de dependencias judiciales adoptar medidas para evitar aglomeraciones del personal judicial, de los operadores y del público a fin de evitar la propagación de la enfermedad COVID19.
La razonabilidad es un límite que no puede atravesar quien tiene el alto deber de dictar normas de alcance general, en este caso un reglamento. Si la norma es irrazonable no puede mantenerse en el mundo jurídico. Si bien no dudamos que la intención del STJ es loable tampoco dudamos que la decisión fue absolutamente irrazonable, apresurada e inconsulta con otros operadores a quienes también les interesa brindar un buen servicio esencial de justicia.
En materia de salud pública y, atravesando una pandemia, no hay lugar para librepensadores. Deben seguirse estrictamente las recomendaciones o instrucciones de las autoridades que al efecto tienen competencia para ello. En este caso el Ministerio de Salud Pública de la Nación y eventualmente el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes.
En base a las atribuciones conferidas cada juzgado y cada tribunal de la Provincia de Corrientes dictó su propio reglamento que regula formas de presentación de escritos, documentos, horarios de atención, horarios de ingresos a los juzgados, comunicaciones y notificaciones, etc. lo que repele toda noción de razonabilidad. No es lógico, razonable, ni posible que cada abogado y justiciable tenga a mano tantos reglamentos como juzgados existan en la provincia. Las actividades judiciales deberán comenzar no cuando un grupo de juristas lo desee sino cuando las autoridades sanitarias idóneas consideren que los riesgos son mínimos o nulos. Es de público conocimiento que estamos en plena etapa de contagio incluso de personas asintomáticas, que el pico de contagio no ha llegado.
Lógicamente que deseamos que el servicio de justicia funcione y funcione bien pero el sentido común, la mínima lógica indica que no es momento para reiniciar las actividades judiciales. El lunes 13 de abril no pueden comenzar las actividades judiciales en la Provincia de Corrientes porque la infraestructura edilicia no es idónea.
El edificio de Tribunales de 9 de julio y San Juan de Corrientes, y es solo un ejemplo, es una caja que no permite la ventilación adecuada de los ambientes, mantener las distancias mínimas para evitar el contacto entre personas, los sistemas informáticos tampoco son aptos para contener todo el caudal de trabajo judicial. De la misma manera que las autoridades sanitarias habilitan espacios para brindar el servicio esencial de salud durante la pandemia en sitios no ideados para ello – canchas de básquet, gimnasios, etc. transformados en hospitales móviles – también es responsabilidad del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes garantizar que sus inmuebles sean aptos para trabajar en medio de una pandemia.
Si hoy no son aptos debe hacerlos aptos previamente a reiniciar la actividad judicial. ¿Entonces cuando deberían reanudarse las actividades?
Cuando:
a) las autoridades sanitarias lo consideren posible y b) cuando el Superior Tribunal de Justicia garantice que la infraestructura donde se preste justicia es la adecuada para trabajar con el menor riesgo posible a la salud o la vida.
El derecho a la salud es un derecho humano básico garantizado por nuestra Constitución Nacional y por los tratados y concordatos que tienen jerarquía superior a las leyes.

RUBEN DARIO SADI


  • Profesor Titular
  • Abogado.
  • Especialista en Derecho Administrativo.
  • Autor de trabajos publicados en revistas jurídicas.
  • Ex asesor General de Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes

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