PROVINCIALES

Media sanción a la creación del municipio de Malvinas en el Senado provincial

En la 11ª sesión ordinaria de la Cámara de Senadores en el marco de la cual se sancionaron dos leyes, vinculadas al Protocolo de Actuación Policial en materia de Violencia de Género y la prohibición de uso de pirotecnia. También se acompañó la municipalización de un pueblo de Esquina, que deberá tratarse en Diputados.
La presidente de la UCR, Delicia Bottari, en contacto con Noticias la Vida, brindó detalles sobre la media sanción que adquirió el proyecto sobre la creación del municipio en Malvinas. El proyecto sobre la creación de la municipalidad de Malvinas, fue aprobado con Media Sanción, en la cámara de Senadores provinciales, en el día Jueves. Dicho proyecto fue presentado por el senador radical Diógenes Gonzales que recibió el acompañamiento de todos los senadores del bloque.
El proyecto luego de recibir la media sanción, pasará a la cámara de diputados, donde si no realizan modificación, ya será aprobado como ley y podrán crear el nuevo municipio, luego de la homologación correspondiente. Para ser aprobado el proyecto, se tomarán los datos del ultimo censo realizado, ya que uno de los requisitos para crear un nuevo municipio es tener una cantidad importante de habitantes, en la zona, “Se van a poder brindar los servicios en forma permanente, que tanto le cuesta a la gente de Malvina le cuesta venir a Esquina al ser un municipio va a tener todos los servicios y la coparticipación que le toque de acuerdo a la cantidad de habitantes”.

PROYECTO DE LEY

Motivo: Crease el Municipio de “Malvinas”, en el Departamento de Esquina, Provincia de Corrientes
Iniciativa: Senadores Provinciales: Diógenes Gonzales, y Otros. –

                                                FUNDAMENTOS

                        Señores Senadores Provinciales, solicito el acompañamiento del presente proyecto de Ley, con el objeto de dar inicio al trámite legislativo del proyecto de ley de creación del municipio de “Malvinas”, centro poblacional ubicado en la Provincia de Corrientes.
– Los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional establecen que las provincias deben asegurar su régimen municipal, en consecuencia los municipios surgen como un tercer orden de ente estatal investido de dignidad institucional. La Constitución Nacional incorpora al orden jurídico la realidad municipal con la categoría de régimen o gobierno local y establece que las provincias deben garantizarlo.
 – La relación de vecindad es consustancial al municipio, fundada en un principio de solidaridad que hace posible la vida individual y comunitaria. La fuerza genética del municipio está en la naturaleza misma del hombre que naturalmente aspira a vivir en comunidad, en su invencible impulso asociativo, y adquiere su formalidad de la propia Constitución Nacional. – – La Constitución de la Provincia de Corrientes reconoce, en su artículo 216, la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional. Su gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución y de las Cartas Orgánicas Municipales o de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su caso.
– El artículo 217 de la Constitución provincial establece que todo centro de población con asentamiento estable de más de mil (1.000) habitantes constituye un municipio. La Legislatura puede crear un nuevo municipio cuando el centro poblacional supere los mil (1.000) habitantes conforme al último censo nacional. La misma ley establece la delimitación territorial del municipio a crearse y los recursos que le correspondan.

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