Municipalidad ordena suspender obra DPEC
El Concejo Deliberante solicitó al Intendente la suspensión de obra hasta tanto se presenten el estudio de Impacto Ambiental, Audiencia Pública y demás requisitos indispensables para determinar la factibilidad de la obra.
Luego de pedidos de informes, carta documento y ante el pedido por unanimidad del Concejo Deliberante el intendente municipal decidió suspender la obra de la Dpec, en la zona norte de la ciudad.
El Intendente Municipal Resuelve:
Artículo 1°: Ordenar la suspensión inmediata de la obra LMT (línea de media tensión) 33 KV, distribuidor de la Empresa Enrique R. Zeni y CIA., ejecutada por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DEPEC) hasta tanto se de cumplimiento a los recaudos exigidos por la Ley de Política Ambiental Nacional N° 25.675 (Artículos 11,12 y 13), la Constitución de la Provincia de Corrientes (Artículo 57), la Ley Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental N° 5067 y su modificatoria la Ley N°5517 (Artículo 2°, 5° y sus concordantes), la Carta Orgánica Municipal (Artículo 66 ,90, 125 y sus concordantes) y al Código de Edificación de la Ciudad Esquina Corrientes (Artículo 4, Inciso G,11,12, 13 21 y sus concordantes).
Artículo 2°: Hacer saber a la DEPEC (Dirección Provincial de Energía de Corrientes), Unidad Operativa Esquina Corrientes que deberá presentar por mesa entrada de la Municipalidad Esquina Corrientes, un pedido autorización de ejecución de la obra, acompañado planos eléctricos y/o memoria técnica descriptiva, traza de planimetría de la obra, informes y/o dictámenes del Consejo profesional de la ingeniería, arquitectura y agrimensura de la Provincia de Corrientes, responsable técnico, constructores o empresa constructora, respecto a la factibilidad de la obra y estudio de impacto ambiental realizado por el ICAA (Instituto Correntino del Agua y del Ambiente).
Artículo 3°: Cumplimentados los recaudos del artículo antepuesto, dar la intervención que corresponde al mecanismo interno del DEM, a la Asesoría Letrada y/o Dirección de Asuntos Legales, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Medio Ambiente.
Artículo 4°: Disponer la realización de una audiencia pública por tratarse una obra que atañe al interés público, que puede afectar intereses colectivos difusos y de medio ambiente en los términos de los Artículos 66 y 125 de la Carta Orgánica Municipal, la que se llevará a cabo, luego de cumplimentarse los requisitos establecidos en el Artículo 2° de la presente y para la cual se determinará en su oportunidad, lugar, día y horario correspondiente.
Artículo 5°: Girar copia de la presente a la DPEC (Dirección Provincial de Energía de Corrientes), Unidad Operativa Esquina Corrientes, la Secretaría de Coordinación General, la Asesoría Letrada la Dirección de Asuntos Legales y al HCD para su conocimiento y demás efectos.
Artículo 6°: Comunicar, publicar, dar al R.M. y archivar.
Esquina Corrientes, 24 de junio de 2020.
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