El Juzgado de Garantías de Goya no homologó un acuerdo de juicio abreviado en un caso de abuso contra una niña. El caso involucraba a un hombre acusado de estupro contra una adolescente de 13 años, cuya defensa y fiscalía habían acordado una pena condicional de tres años, cuestionada por la querella y la asesora de menores. La decisión priorizó la protección del interés superior de la víctima y el control de convencionalidad en delitos contra menores.
Rechazan un juicio abreviado en Goya tras la intervención del abogado Carlos Coria
En una audiencia poco habitual en la ciudad de Goya, el juez de garantías decidió rechazar la homologación de un juicio abreviado en una causa por delitos contra la integridad sexual de una menor. La resolución fue impulsada por la querella representada por el abogado penalista Carlos Coria, quien explicó los fundamentos del rechazo en diálogo con este medio.
“Logramos frenar la homologación porque entendíamos que no correspondía y, además, porque la calificación fiscal estaba incompleta”, señaló Coria.
Según explicó, la investigación del Ministerio Público había encuadrado los hechos únicamente como estupro simple. Sin embargo, a partir de peritajes propios —con especialistas en informática forense y psicología, entre otros— la querella concluyó que se trataba de un cuadro más complejo: grooming, estupro y estupro agravado por afectar gravemente la salud mental de la víctima.
“Nuestro estudio no se limita a lo que investigan fiscalía o defensa; realizamos nuestras propias pericias con un equipo interdisciplinario. En este caso, acreditamos que los hechos eran más graves de lo planteado en el acuerdo”, precisó.
Un fallo poco frecuente
El rechazo del juez sorprendió porque no es común que se deniegue la homologación de un juicio abreviado, mecanismo procesal pensado para acelerar causas penales cuando el imputado reconoce los hechos y acuerda la pena con el fiscal.
“Este tipo de resoluciones tienen relevancia porque marcan un límite al uso automático del juicio abreviado, sobre todo en casos donde están involucrados niños, niñas y adolescentes”, afirmó Coria.
El abogado relató que, tras la audiencia, un empleado judicial se acercó a la madre de la víctima para preguntarle si quería ser notificada de la ejecución de la condena: “Para ellos, la homologación era casi un hecho consumado, como si fuera un trámite automático. Eso no puede pasar en casos tan sensibles”.
Qué es el juicio abreviado
El juicio abreviado es un acuerdo procesal entre fiscalía e imputado, que permite evitar el debate oral a cambio del reconocimiento de los hechos. El juez de garantías debe luego homologar o rechazar el acuerdo, verificando que los hechos, la prueba y la calificación legal coincidan y sean correctos.
“Es una herramienta válida, pero no para todos los casos. La Corte Suprema ya señaló que cuando están en juego derechos de niños, niñas y adolescentes, fiscales y jueces deben actuar con especial cautela”, explicó Coria.
Como continúa ?
Con el rechazo de la homologación, el proceso no queda cerrado. Según precisó el abogado, la causa vuelve al estadio en que se encontraba y continuará su trámite hacia el juicio oral, ya que la resolución no es apelable.
“Lo importante es que se logró visibilizar que estábamos ante delitos más graves de los que el fiscal había considerado. Y que, en estos casos, el control judicial no puede limitarse a homologar de manera automática”, concluyó.
