Oficializaron la creación del municipio de Malvinas, se espera por el interventor

EDUARDO SCHWEIZER
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Se trata de la comuna número 76 en la provincia. Malvinas, en la jurisdicción de Esquina. Este martes, se publicó la Ley de su creación en el Boletín Oficial y ahora el gobernador debe designar a un o una interventora para que inicie el proceso administrativo para la comuna.

En el Boletín Oficial de este martes se publicó la Ley N° 6642 que establece la creación del Municipio de Malvinas. Ahora el gobernador deberá nombrar a un o una interventora para que inicie el proceso administrativo del nuevo municipio.

También se publicó el Decreto Nº 1788 que reglamenta la ley sancionada por los diputados y senadores provinciales.

El flamante distrito comunal ubicado en jurisdicción de Esquina, en el sur de la provincia, empezará a recibir la coparticipación municipal según lo establecido por la norma de reparto de recursos desde el Tesoro Provincial.

LEY N° 6642
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE
Ley
ARTÍCULO 1°. Créase el Municipio de “Malvinas”, en la Provincia de Corrientes.
Corresponderán a este municipio los bienes de uso público y privado, los muebles e inmuebles, pertenecientes a las áreas determinadas en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º. Fijase como jurisdicción territorial del Municipio de “Malvinas” la correspondiente a las siguientes áreas censales (según Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2010): Radio Censal 02 de la Fracción Censal 08 y los Radios Censales 01, 02, 03, y 04 de la Fracción Censal 09 y los Radios Censales 01, 02 y 03 de la Fracción Censal 10 de la Provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 3º. Establécese que la jurisdicción territorial del municipio de “Malvinas” queda comprendida dentro de los siguientes límites: al Oeste: Municipios San Isidro y Goya, al Norte: Municipio de Curuzú Cuatiá, al Este: Municipio de Sauce, y al Sur: Municipio de Esquina.
ARTÍCULO 4º. Adjudicase al Municipio de “Malvinas” la correspondiente alícuota de coparticipación en los términos fijados por la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard
Dr. Pedro Gerardo Cassani
Dra. María Araceli Carmona
Dra. Evelyn Karsten

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