A raíz de una presentación del Fiscal Rural y Ambiental de Esquina, el Juzgado Civil y Comercial N°1 de Goya, con competencia Contencioso Administrativa, ordenó al Municipio de Malvinas implementar de forma inmediata controles bromatológicos, biosanitarios y de salud pública en todos los establecimientos del rubro “carnicerías” de su jurisdicción.
La orden fue dictada mediante la Sentencia N° 05, en el marco del expediente “Unidad Fiscal Especializada en Delitos Rurales y Ambientales Esquina s/ Medida Autosatisfactiva”, tras constatarse en la causa la existencia de varios comercios sin registro ni fiscalización alguna por parte del municipio.
El juez Dr. Roberto U. Candas, a pedido del fiscal Dr. Luciano N. Bordón, resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva, destacando que el control sanitario y bromatológico es una obligación indelegable de los municipios, conforme a lo establecido por la Constitución de la Provincia de Corrientes y la Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, el magistrado remarcó que no puede alegarse la falta de presupuesto o de personal como justificación para omitir el cumplimiento de estas funciones esenciales.
El fallo ordena al Comisionado Interventor del Ejecutivo Municipal de Malvinas que en el plazo de 10 días elabore e informe al Tribunal un plan de acción basado en los recursos humanos y materiales disponibles, con el fin de garantizar la protección de la salud pública.
La medida autosatisfactiva es un instrumento judicial de aplicación urgente que se otorga cuando existe una alta probabilidad de certeza respecto de los hechos denunciados, y busca prevenir daños irreparables. En este caso, su dictado apunta a proteger el derecho constitucional a la salud de los habitantes del municipio de Malvinas, asegurando que los productos cárnicos expendidos cumplan con los debidos controles de salubridad.