La Junta Electoral Provincial dispuso por Acta N° 5, los requisitos y plazos que deben cumplir los municipios al momento de la remisión de los Padrones de Extranjeros.

Acta N° 5 – Ver aquí
Modelo de padrón: pdf – Ver aquí y en formato Excel – Ver aquí
A continuación se transcribe la parte resolutiva:
“LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA RESUELVE: 1°) REQUERIR a todos los municipios que convocaron a elecciones para el 31 de agosto del corriente, que una vez finalizado el plazo que establece el art. 215 de la Ley N° 6042, la remisión del Padrón de Extranjeros correspondiente antes del día 1 de agosto de 2025. 2°) Hacer saber a los Municipios que deberán remitir a esta Junta Electoral tres (3) copias físicas del padrón de extranjeros debidamente autenticada (art. 216 Ley N° 6042); y una copia digital del mismo al Correo electrónico: juntaelectoral@juscorrientes.gov.ar, así como también las fotocopias de los D.N.I (documentos de identidad) de todos los electores inscriptos en el registro, para la posterior verificación de los datos correspondientes y cumplimiento de los requisitos legales. 3°) REGÍSTRESE. Notifíquese, Archívese y dese a publicidad en la Sección “Elecciones 2025” del sitio web institucional…”