El proyecto será presentado en el Honorable Concejo Deliberante de de Esquina en la sesión del miércoles 12 de abril.
PROYECTO DE ORDENANZA DE “ALCOHOLEMIA 0”.-
DEL BLOQUE FRENTE DE TODOS
VISTO:
La Ley Nacional de Transito Nº 24,449 ; lo establecido en el artículo 91 y 92 de la Carta Orgánica Municipal y la Ordenanza Municipal N° 036/2018;
Y
CONSIDERANDO:
QUE, el consumo de alcohol es uno de los principales factores de aumento del riesgo siniestralidad vial, debido a que estas sustancias en sangre generan alteraciones en los reflejos del cuerpo, disminuye la capacidad de movimiento, de visión y de percepción;
QUE, la Organización Mundial de la Salud determina que “conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier sustancia psicoactiva o droga aumenta el riesgo de un accidente con desenlace fatal o lesiones graves”;
QUE, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el SEDRONAR han realizado informes, de los que surgen que el consumo de alcohol es una de las principales causas del incremento de la siniestralidad vial;
QUE, la Ley Nacional de Tránsito ya prevé la “Alcoholemia 0” para determinados conductores en particular, por lo que necesitamos avanzar, ampliando la prohibición del consumo de alcohol a los conductores en general, equiparando a todos, incluyendo también a los conductores particulares de todo tipo de vehículo;
QUE, el proyecto de ley presentado en el Congreso de la Nación establece en“0” los miligramos por litro de sangre permitidos para la conducción de cualquier vehículo, haciendo hincapié en la necesidad de que tal prohibición se aplique a todo tipo de conductor y no sólo a los profesionales como sucede en la actualidad;
QUE, según surge de los informes de siniestralidad vial, el consumo de alcohol no es compatible con una conducción segura y pone en riesgo la vida de los conductores y de los terceros, consumo que actualmente se ve agravado con la combinación de otras sustancias psicoactivas;
QUE, resulta necesario hacer frente a la problemática del consumo de alcohol de aquellas personas que conducen todo tipo de vehículo como una cuestión de interés social y de responsabilidad gubernamental, responsabilidad que por la autonomía municipal compete a este Honorable Concejo Deliberante, quienes tenemos la obligación de resguardar la salud y seguridad vial de nuestra comunidad, conforme lo establece la Carta Orgánica Municipal:
Por ello;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ESQUNA ORDENA:
ARTICULO 1°: MODIFICAR, el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 036/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Queda prohibido en rutas caminos y calles, inclusive las de dominio provincial y nacional sometidos a jurisdicción municipal, conducir TODO tipo de vehículo con un índice de alcoholemia superior al 0%. Quedan comprendidos dentro de la misma disposición los conductores de motocicletas o ciclomotores como así también su acompañante.”
ARTICULO 2°: GIRAR copia al Departamento Ejecutivo Municipal, al Tribunal de Faltas, a la Dirección de Tránsito, a la Dirección de Seguridad Vial.
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, Notifíquese, Dese a Registro Municipal, y oportunamente Archívese.-
Sesión del día 12 de abril – Orden del Día