Rechazan indemnización porque no existió relación laboral sino un vínculo sentimental
El juez Rodrigo Orrantía rechazó el planteo del demandante que exigía a su ex pareja, propietaria de un corralón, una indemnización por su desafectación al comercio. Las pericias y testimoniales daban cuenta de que su presencia en el local comercial obedecía a la relación sentimental. No se puede utilizar el proceso laboral como un modo de presión, advirtió el magistrado.
El juez en lo Laboral N°2 de Capital, doctor Rodrigo Orrantía, consideró que el denunciante no probó la relación laboral y rechazó la indemnización que éste perseguía.
En las testimoniales y pericias realizadas se demostró que no existió vinculación subordinada y dependiente entre el hombre y su ex pareja, dueña de un corralón, sino una relación sentimental que duró desde el año 2013 hasta el 2019.
La mujer aseguró que el reclamo se produjo tras comunicarle su decisión de finalizar la relación. “Esto provocó la ira del hombre y desde entonces sufrió reiterados hechos que se inscriben claramente en el contexto de violencia de género”, indicó su abogado.
La propietaria del comercio afirmó que padeció violencia tanto verbal como psíquica y física: recibió amenazas de muerte, fue golpeada, e incluso intentó asfixiarla (hechos que se tramitaban en forma paralela en el fuero penal y de familia).
Inexistencia de vínculo laboral
El doctor Orrantía aseveró que el hombre no logró acreditar “tareas de gerencia” que alegaba. “Por el contrario, el material probatorio puso de manifiesto que su presencia en el establecimiento obedeció a la relación personal entre ambos”.
“Una persona puede encontrarse de manera asidua en un local comercial explotado por la otra, y ser visto realizando tareas en el lugar, pero ello no puede llevar a presumir la existencia de una relación laboral con la concubina, si no se acredita el cumplimiento de las tareas, con la habitualidad, permanencia y subordinación (técnica, económica y jurídica) propias de un vínculo dependiente”,
De otro modo, “cualquier colaboración familiar prestada benévolamente en el contexto de ese vínculo se transformaría en relación de dependencia caprichosa y arbitrariamente. Y ante un desacuerdo o malestar entre las partes derivada de otras cuestiones (también generadas con motivo del vínculo familiar), se daría cabida a demandas y procesos laborales entre parientes o afines”.
Violencia de género
El magistrado entendió que la causa contra la mujer se inscribió en un intento de obtener de una suerte de beneficios económicos indebidos a expensas de ella. “No puede permitir que los procesos sean utilizados con fines ajenos a la búsqueda de justicia en el caso concreto, sino como modo de obtener beneficios indebidos utilizándolos como una forma de presión sobre la parte más vulnerable, en el caso la mujer” advirtió.
La causa podría estar enmarcada en un supuesto de “violencia de género”, que impone una consideración al respecto, más allá de la cuestión estrictamente laboral que constituía el objeto de la demanda.
Recordó en ese sentido que “la violencia económica o patrimonial, en materia de perspectiva de género, se presenta habitualmente en las relaciones afectivas; aunque permanece oculta”. Está dirigida “a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo”, lo que claramente se ha demostrado en este proceso”.
Tratamiento psico-socio educativo
Finalmente, el juez ordenó que el hombre asista de manera obligatoria al Hospital San Francisco de Asís u otra institución y cumpla un tratamiento psico-socio-educativo, para erradicar la violencia de género.
Deberá informar mensualmente la realización, avance y culminación del tratamiento, como así mismo el diagnóstico y resultados. De no hacerlo, se le impondrá una multa