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Confirman pena a cazadores por violación a ley de conservación de fauna silvestre

El hecho se produjo en Esquina en marzo del año pasado. Dos hombres fueron demorados con armas de fuego y cuatro ciervos axis y un carpincho faenados. 

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la impugnación interpuesta por la defensa técnica de dos condenados a la pena de 1 año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para la caza por igual término

La sentencia a los acusados se dio a conocer en junio de este año por el juez de juicio unipersonal de la Segunda Circunscripción Judicial por el delito de violación a la ley de conservación de la fauna silvestre. 

La defensa particular de los condenados, impugnó la sentencia por vía de casación.

Sostuvo que la condena recaída resulta erróneamente impuesta.

“Entiende que no es cierto lo que afirma el Dr. Agustín Portela -Director de Recursos Naturales de la provincia- de que la caza del carpincho estaba prohibida a la fecha del hecho -22/03/22- pues la vigencia de la ley -concretamente la disposición N° 528- regía desde el 1° de Septiembre de 2021 al 30 de Abril de 2022, quedando permitida la caza de dicho animal hasta 1 ejemplar. Y en relación a la caza de ciervos Axis, nada de lo comentado en la sentencia tenía relación alguna con la causa penal, más allá de los requisitos para la caza y la habilitación de su captura”.

“Lo cierto es que según surge de la mentada disposición, tanto el carpincho como el ciervo axis eran -a la fecha del hecho- especies permitidas para la caza, por lo que no corresponde la sanción aplicada porque en el caso la sanción prevista para la conducta descripta en el art. 25 de la Ley 22421, primer párrafo, es de imposible aplicación a los imputados”.

En tanto solicitó se anule la sentencia por no encuadrar las circunstancias de los encausados en el art. 25 de la Ley 22421, ya que los animales capturados al momento del hecho no estaban prohibidos, y se ha demostrado por lo que corresponde su sobreseimiento definitivo.

Por su parte el Tribunal resolvió que “en función de las consideraciones hechas en torno a los agravios recursivos, y coligiendo que la sentencia impugnada, explica razonadamente los hechos que se han acreditado, que responde correctamente al engarce probatorio que lo respalda, asimismo corroborada la autoría de los imputados, y la calificación legal asignada que sustentan la pena impuesta, corresponde no hacer lugar a la impugnación deducida por la defensa técnica de los condenados, confirmando la sentencia condenatoria N° 46 de fecha 8 de Junio de 2023, dictada por el Juez de Juicio Unipersonal de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Julio Ángel Duarte, con imposición de costas al recurrente, de acuerdo al art. 474 y cc del CPP (Ley 6518).

El operativo se realizó el 22 de marzo del año pasado, alrededor de las 23.15 horas a la altura del kilómetro 40 en el acceso canal llamado Torelo, donde personal de Prefectura Naval demoró una lancha con motor fuera de borda en la que se movilizaban dos hombres.

En una requisa los policías constataron que llevaban 4 ciervos de la raza axis, un carpincho, -todos faenados- una escopeta calibre 16 milímetros y una carabina calibre 22 milímetros, entre otros elementos utilizados para la actividad ilegal.

Desde la fuerza se notificó a las autoridades judiciales y procedieron a labrar actas por infracción a la Ley 22.421 de Conservación de la fauna silvestre y el artículo 27, tenencia de armas de fuego de uso civil sin autorización en concurso real, según precisaron.

Además, ordenaron el secuestro de los cinco animales faenados y la aprehensión de los involucrados, que fueron trasladados a la Comisaría Primera de Esquina. Los animales fueron entregados a la Dirección de Recursos Naturales, delegación Esquina, y se notificó a la delegación Unidad Especial de Seguridad Rural y Ecológica. (NG).

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