ARTÍCULOS

Cortito y al pie, diferencias entre homicidio doloso y homicidio culposo

Por Carlos A. Coria García[1]

Prácticamente rodos los días en los medios de comunicación tanto tradicionales (radio o tv) como en las nuevas formas de comunicar nos enteramos de casos de ªhomicidioª pero ¿qué es un homicidio?

Explicamos la diferencia entre el homicidio doloso y el homicidio culposo de manera simple, pues, las consecuencias jurídicas de los dos supuestos son diferentes sustancialmente.

El homicidio ¿qué es?

En principio diremos que es un delito contra las personas, específicamente, contra la vida humana.

La respuesta a qué es un homicidio se encuentra en el artículo 79  del Codigo Penal de la Nación que nos da un concepto y dice:

                      Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena

El elemento del tipo objetivo (es decir la letra del artículo 79 que describe la accíon penada)

La acción[2] típica del delito de homicidio consiste en: matar a otro, es decir, a una persona humana viva, es un delito de resultado material.


El elemento del tipo sujetivo en el artículo 79 del Código Penal requiere que se realice la acción antes mencionada con dolo.

Ahora ¿qué es el dolo?

En pocas líneas diremos que dolo es la voluntad de realización del tipo objetivo, así el dolo constituye la esfera de la voluntad del sujeto de realizar la acción típica: matar a otro, es lo que llamamos en la ciencia penal: el ámbito volitivo de la acción-conducta jrídicamente relevante.

Lo que desrrollameos brevísimamente antes es lo que se conoce como homicidio simple, es el tipo penal básico.

Luego el Código Penal en el artículo 80 cualifica al delito de homicidio, lo que se conoce como homicidio agravado, de la siguiente manera:

Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. 

2º Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

3º Por precio o promesa remuneratoria.

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. 

5º Por un medio idóneo para crear un peligro común.

6º Con el concurso premeditado de dos o más personas.

7º Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

8° A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

9° Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. 

10 A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas. 11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género. 

12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°. 

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima. 

Si bien no es materia de este texto pero a los fines de conocimiento del lector citamos al homicidio agravado.

Ahora ¿qué es el homicidio culposo?

Como es de costumbre, antes que nada, nos remitimos a laletra del Código Penal que en su artículo 84, dice:

Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.

El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.

En este caso como en el anterior, el delito es contra las personas, estríctamente contra la vida humana.

La acción típica del delito de homicidio culposo consiste en: violar el deber de cuidado y como consecuencia de ello producir el resultado típico: causar la muerte a otro por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo.

El elemento típico del delito para su consumación son:

  1. imprudencia
  2. negligencia
  3. impericia

d. inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo.

Entonces ¿qué es la culpa?

En en ámbito volitivo. la culpa no es la voluntad de realizacion del tipo objetivo del artículo 79: el que matare a otro.

En pocas palabras, en el homicidio culposo el sujeto no quiere matar, ocurre el resultado fatol por: imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo.

En resúmen, en el homicidio doloso el sujeto quiere matar a otra persona con voluntad y lo hace, en cambio, en el homicidio culposo el sujeto no quiere matar pero el resultado sucede porque fue imprudente en su acción o por negligente o por impericia o también  por inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo.

La diferencia entre el homicidio doloso y culposo también se presenta en las penas que le adjudica la norma a cada acción y es producto claro, del ámbito volitivo de la conducta de cada uno de los supuestos.

1] Coria  García,  Carlos  Armando.  Abogado.  Universidad  Nacional  del  Nordeste.  Diplomado  en Políticas   Publicas Provinciales   y   Municipales.   Universidad   Nacional   del   Chaco   Austral.. Derechos  Humanos  y  Migración.  Zolberg  Institute.  The  New  School.  Nueva  York.  EEUU. Justicia Transicional certificada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA. Posgrado   Derecho   Procesal   Penal.   UP.. Derecho Penal Economice UP.. Miembro   de   la   Asociación Iberoamericana  de  Derecho,  Cultura  y  Ambiente.  Miembro  Adherente  del  Observatorio  de Derecho  Penal  Tributario  de  la  Facultad  de  Derecho  (UBA).  Miembro  del  Observatorio Brasilero de Derecho Internacional Público y Privado, Miembro de la Escuela Procesal del Nordeste. E-mail: cubaapbt@gmail.com  Tel: 3794827296

[2] En ciertos supuestos, también puede cometerse por omisión (omisión impropia). En los casos de homicidio por omisión, en los que surge la figura del “garante”, es decir, de quien tiene el deber jurídico de actuar para evitar el resultado no querido por el orden jurídico, el círculo de autores se reduce considerablemente. En estas hipótesis de omisión impropia el delito se transforma en un tipo especial propio, vale decir, que solo puede ser cometido por un círculo limitado de personas que, en la emergencia, ostentan la calidad de garantes de la no producción del resultado. Las fuentes del deber de garantía que fundamentan la posición de garante son la ley, el negocio jurídico y el actuar precedente o de la injerencia del sujeto, situaciones difíciles y complejas que, por razones de espacio, no serán aquí analizadas.Código Penal Comentado, Jorge Buompadre, Reista Pensamiento Penal. Disponible en : https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/cpcomentado/cpc37491.pdf

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba