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LOCALES

Desde hoy, el Ministerio Público de Esquina tiene su propia Unidad de Atención y Asistencia a la Víctima

En su primera etapa, está integrada por una licenciada en psicología. Funciona en Belgrano n.° 108, primer piso, junto a la UFRAC (Unidad Fiscal de Recepción y Análisis de Casos).

La Unidad de Atención y Asistencia a la Víctima (UNAAVI) de Esquina comenzó a funcionar hoy en el ámbito del Ministerio Público de esa ciudad de la Segunda Circunscripción Judicial, por disposición del fiscal general del Poder Judicial, doctor César Sotelo, y en orden con los fundamentos que en 2021 llevaron a crear este dispositivo de vital importancia a partir de la implementación del nuevo Código Procesal Penal.

El jefe del Ministerio Público había anticipado que estas dependencias se replicarían en el interior tras la puesta en funciones de la primera de su tipo en Capital –el 2 de Mayo de 2022–, dado el rol de las víctimas en el nuevo paradigma procesal y con “el fin de agilizar las respuestas del Poder Judicial ante las necesidades de la sociedad en lo concerniente a la materia penal”, dice la resolución de la Fiscalía General que puso en marcha la UNAAVI de Esquina.

En el caso de esta novel dependencia, funcionará en Belgrano n.° 108, primer piso, en el mismo edificio que la Unidad Fiscal de Recepción y Análisis de Casos (UFRAC), y en su inicio cuenta en su plantel a la licenciada en psicología, Karen Fiorella Espinoza, quien está capacitada para brindar asistencia, asesoramiento y acompañamiento a las víctimas de delitos contra las personas, contra la integridad sexual, contra la libertad o cualquier otro que las coloque en una situación de vulnerabilidad, enfocada en los derechos humanos y el trato digno a quienes deben atravesar un proceso judicial tras sufrir un delito.

Para el nuevo Código Procesal Penal, la víctima es “(…) la persona ofendida directamente por el delito, al cónyuge, conviviente, padres, hijos, hermanos, tutores o guardadores en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la persona con la que tuvieran tal vínculo o si el ofendido hubiere sufrido una afectación psíquica o física que le impida ejercer sus derechos (…)”.

Para que la UNAAVI pueda actuar, la víctima debe siempre prestar su consentimiento e informada sobre sus derechos en todas las etapas del proceso, en lenguaje accesible a su edad y madurez, a fin de asegurar la comprensión efectiva de la situación.

La UNAAVI también puede brindar atención a testigos que conforme a criterio de los profesionales que la integran precisen de asistencia por hallarse, también, en una situación de vulnerabilidad.

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