En la jornada del jueves 12 de febrero, personal policial de la Comisaría Primera llevó adelante la demora de un joven en la ciudad de Esquina, en el marco de los controles habituales de seguridad.
El procedimiento se realizó conforme a lo establecido en el artículo 8°, inciso T, de la Ley Orgánica Policial, que faculta a la fuerza a demorar preventivamente a personas cuando sea necesario verificar sus antecedentes y medios de vida, o ante la falta de documentación personal.
Tras la identificación, se consultaron los antecedentes personales del individuo a través del Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP), arrojando resultados negativos en una primera instancia. No obstante, al continuar con las verificaciones, se solicitó información al Juzgado de Garantías interviniente, el cual confirmó que el joven registraba un pedido de detención vigente.
Según fuentes oficiales, la medida judicial correspondiente a un Legajo Judicial N.º 1…/..– LIF 1…./25, por lo que se procedió de inmediato a labrar el acta de detención, quedando el demorado a disposición del Gustavo Mosquera, fiscal en turno.
Desde la fuerza policial recordaron que el artículo 8°, inciso T, establece que la demora no puede extenderse más allá del tiempo estrictamente necesario para la identificación y averiguaciones pertinentes, con un plazo máximo de 24 horas, garantizando el respeto a los derechos y garantías constitucionales.
El joven permanece ahora bajo la órbita de la Justicia, que continuará con las actuaciones correspondientes.
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