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Juicio Vacunas: Fundamentan la decisión de inhabilitar de por vida a enfermero

El Juez de Juicio Unipersonal, doctor Ricardo Carbajal, dio a conocer los fundamentos de la sentencia por la cual condenó a un enfermero a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, en un caso de co-hecho pasivo.

El profesional recibió una suma de dinero el 6 de mayo del año 2021 para colocar una vacuna contra el COVID a un ciudadano. La enfermera encargada del sector vacunación fue absuelta porque la Fiscalía desistió de la acusación. El enfermero condenado tuvo la “clara y deliberada finalidad de obtener un beneficio económico” sostuvo el doctor Ricardo Carbajal en el fundamento de la sentencia N° 36/22 entregada este viernes 15 a las partes. Es decir, el magistrado constató que el profesional recibió de parte de un ciudadano una suma de dinero consistente en $15.000, a cambio de inocularlo con la vacuna anti-COVID.

El hecho tuvo lugar el 6 de mayo del año 2.021, en horas de la mañana, cuando en el marco de un acuerdo ilícito previo conciliado con el enfermero del Área de Urgencias del Hospital San Roque de Esquina, un hombre se presentó y luego de recibir la vacuna contra el COVID le pagó al funcionario público ese monto de dinero como consecuencia de haberlo ubicado en una mejor situación sanitaria que el resto de los ciudadanos que pertenecían a su misma situación médica – etaria. El ciudadano que pagó no se encontraba entre las personas de riesgo que eran aquellas quienes, en ese momento histórico de la pandemia, eran las que tenían prioridad para ser inmunizadas. En forma posterior, lo registró en el Sistema Integrado de Información Argentino (SISA).

El cobro indebido para realizar una tarea inherente a sus funciones configuraba el tipo penal imputado que era co-hecho, sostuvo el doctor Carbajal. “Por ello es achacable la conducta desarrollada por el condenado, quien además es una persona formada, con plena autodeterminación y comprensión acabada de la merecida reprochabilidad de su conducta. Pero no solo coimeó en el ámbito de la salud pública (…) sino que lo hizo en uno de los momentos sanitarios más complejos de la historia de la humanidad. (..) desvió, a cambio de dinero, eligiendo él, desoyendo las mandas sanitarias, quien debía ser vacunado, sustrayendo así, esa dosis que le dio a un tercer sujeto, a cambio de dinero, que pudo haber sido colocada a alguien que podía significar que siga viviendo o muera; este riesgo es valorado también, en los términos de los artículos 40 y 41 del C.P.A.”.

Esa doble desaprensión respecto del impacto en otros ciudadanos a quienes afectó su desviada maniobra y el perjuicio institucional de su lugar de trabajo, fueron especialmente ponderadas para la aplicación del monto punitivo y de la inhabilitación especial perpetua. A su favor jugó la juventud del condenado, su actitud posterior a la comisión del delito de devolver el dinero, la circunstancia de que estuvo a derecho durante el proceso.

La encargada de la vacunación, quien fue imputada en un primer momento, terminó absuelta ya que el fiscal doctor Javier Mosquera desistió de acusarla en la etapa de juicio. Ello implicó su desvinculación jurisdiccional como co-autora material.

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