Muerte en un edificio de Posadas: anularon la libertad del acusado de matar a su compañero

Eduardo Schweizer
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La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores declaró nula la resolución que había permitido a Marcos Andrés Alvarez continuar en libertad, imputado por homicidio simple. Los camaristas cuestionaron la fundamentación del fallo que le concedió la excarcelación y ordenaron que el expediente vuelva al juzgado de origen.

La situación procesal de Marcos Andrés Álvarez, imputado por la muerte de Marcelo Luis Ojeda Kryszczuk, volvió a quedar bajo revisión judicial. Este viernes 30 de octubre, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Misiones declaró la nulidad de la resolución que había dispuesto su libertad bajo caución juratoria el pasado 17 de junio.

La decisión fue adoptada por los camaristas Pedro Benito Piriz y Marisa Ruth Dilaccio, quienes coincidieron en que el juez de Instrucción Fernando Luis Verón no fundamentó de manera suficiente los motivos por los cuales consideró que el acusado podía continuar el proceso en libertad.

El pronunciamiento se produjo luego de los recursos de apelación presentados por la fiscal de Instrucción Nº 1, Amalia Benedicta Spinnato, y los representantes de la querella, que habían cuestionado la excarcelación y solicitado que Álvarez volviera a quedar detenido.

En su resolución, la Cámara consideró que el magistrado realizó una valoración incompleta de las circunstancias incorporadas al expediente y no explicó de qué manera el arraigo familiar y la ausencia de antecedentes penales del imputado permitían descartar el peligro de fuga.

Uno de los puntos centrales del análisis estuvo relacionado con la pena prevista para el delito de homicidio simple, que va de ocho a 25 años de prisión. Los camaristas señalaron que, si bien la expectativa de una condena de cumplimiento efectivo no puede ser el único argumento para mantener a una persona detenida, constituye un elemento relevante al momento de evaluar los riesgos procesales.

En ese sentido, el juez de primera instancia había fundamentado la excarcelación en la excepcionalidad de la prisión preventiva, el domicilio del acusado en El Soberbio y la falta de antecedentes. Sin embargo, para la Cámara, esos aspectos debían ser analizados en conjunto con las características del hecho, la conducta posterior del imputado y el estado de la investigación.

Los magistrados también remarcaron que la resolución anulada no permitía reconstruir el razonamiento utilizado para descartar un eventual intento de fuga. Según expusieron, cuanto mayor sea la pena en expectativa, mayores deben ser los elementos que permitan descartar ese riesgo.

La Fiscalía y la querella habían planteado, además, que la investigación todavía tenía medidas probatorias pendientes y que la libertad del acusado podía comprometer su producción. Entre ellas mencionaron estudios técnicos y análisis de ADN que podían aportar información para establecer cómo ocurrió el episodio.

Otro de los cuestionamientos estuvo relacionado con la conducta atribuida a Álvarez después de la caída de la víctima. Según las presentaciones de las partes acusadoras, el imputado habría abandonado el departamento y posteriormente fue encontrado en otro sector de la ciudad, circunstancia que consideraron relevante para evaluar el peligro de fuga.

La Cámara también advirtió una irregularidad en el trámite

Durante el análisis del expediente se observó que el juez había concedido la excarcelación sin correr previamente vista al Ministerio Público Fiscal, como establece el artículo 331 del Código Procesal Penal de Misiones.

La Fiscalía de Cámara reconoció esa omisión, aunque consideró que el defecto había quedado subsanado porque la fiscal de primera instancia apeló la decisión y cuestionó sus fundamentos.

Finalmente, los camaristas centraron su decisión en la falta de fundamentación del auto de soltura. El vocal Pedro Benito Piriz sostuvo que el magistrado había utilizado elementos incorporados al expediente, pero sin realizar una valoración integral de las circunstancias que debían justificar la concesión de la libertad.

La vocal Marisa Ruth Dilaccio adhirió a esos argumentos.

Por unanimidad, la Sala I declaró la nulidad de la Resolución Nº 380/2026, mediante la cual se había concedido la excarcelación a Álvarez, en los términos de los artículos 128 y concordantes de la Ley XIV Nº 13.

El crimen que se investiga

La causa tiene como víctima a Marcelo Luis Ojeda Kryszczuk, de 31 años, oriundo de Esquina, Corrientes, quien murió durante la madrugada del 6 de marzo de 2026 tras caer desde el tercer piso de un edificio ubicado sobre la calle Gómez Portiño al 1300, en el barrio Patotí de Posadas.

De acuerdo con la hipótesis de la investigación, antes de la caída se habría producido una pelea entre ambos en el departamento 3D, donde convivían desde hacía aproximadamente un año.

Las primeras pericias detectaron manchas de sangre en distintos sectores del inmueble y rastros en la baranda del balcón. Tanto la víctima como Álvarez presentaban lesiones compatibles con un enfrentamiento con armas blancas.

La autopsia determinó que Ojeda Kryszczuk murió como consecuencia de un politraumatismo de cráneo provocado por el impacto contra el suelo.

Cuando fue indagado, Álvarez negó haber arrojado a su compañero desde el balcón. En su declaración sostuvo que ambos habían discutido y forcejeado, que la víctima lo había atacado con un cuchillo y que, durante el enfrentamiento, pudo haberse resbalado y caído. También planteó que el hombre pudo haberse arrojado por sus propios medios.

El acusado fue imputado provisoriamente por homicidio simple. En junio, el juez Verón le había concedido la libertad bajo caución juratoria, con prohibición de salir del país, obligación de mantener un domicilio en El Soberbio, presentaciones mensuales ante la Justicia y restricciones de acercamiento y contacto con los familiares de la víctima.

Con la resolución conocida este viernes, quedó anulada aquella decisión judicial. El expediente deberá regresar al juzgado de origen para continuar su trámite y resolver la situación procesal del imputado.

Importante: la Cámara declaró la nulidad de la excarcelación, pero el fallo no dispone expresamente la detención inmediata de Álvarez. Por lo tanto, no corresponde afirmar que ya fue detenido ni que la Cámara ordenó directamente su regreso a prisión.

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