LOCALES

Prohibida la presencia de animales en caminos, calles y rutas de uso público

Esquina (Ctes), 18 de Abril del 2.024

U.E.S.R.y E.Nº  111   /24.-                       OBJETO:S./DIFUSIÓN.

S   U   /   D E S P A C H O:

                                                                    Me dirijo a Ud, y por su intermedio a quien corresponda, con el objeto de solicitarle quiera tener a bien, emitir en los distintos programas de esa prestigiosa emisora, el siguiente comunicado de interés público, dirigido a la comunidad en general:    

“La Unidad Especial de Seguridad y Ecológica Esquina, hace saber a la comunidad en general, especialmente a dueños, propietarios y/o encargados de animales equinos (caballos), vacunos, porcinos (cerdos), caprinos (cabras) y ovinos (ovejas), que conforme a la Ley Provincial Nº3615, SE ENCUENTRA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO LA PERMANENCIA DE DICHOS ANIMALES SOBRE CAMINOS, CALLES Y RUTAS DE USO PÚBLICO. Por ello se solicita el retiro de todos los animales de la vía y caminos públicos, ya que esta Unidad Policial llevará a cabo, OPERATIVOS DE CONTROL Y SECUESTROS de dichos animales, aplicando las sanciones correspondientes a los responsables, de acuerdo a los siguientes ítems de la citada Ley: 

Ley 3.615. Sanciones

Art. 6º – La autoridad de aplicación se halla facultada para aplicar las siguientes sanciones:

a) Arresto del responsable hasta treinta (30) días sustituibles – salvo en caso de reincidencia- – por multa equivalente al precio de la nafta común hasta 900 (novecientos) litros

b) Decomiso de los animales secuestrados si en el término de 10 (diez) días de notificado fehacientemente el propietario no los retirara del lugar de depósito. Si el causante estuviese cumpliendo arresto se le notificará en el lugar donde lo cumple que a part.ir de su soltura tiene el plazo de 10 (diez) días para retirar los animales bajo apercibimiento de decomiso.

Es importante mencionar que todo ganado mayor, deberá ostentar marcas y señal (en caso de los vacunos y ganado menor), de acuerdo a la siguiente legislación:  

Código Rural de la Provincia de Corrientes

Decreto Ley 166/28

CAPÍTULO VII Marcas, contramarca y señales

Art. 260. La marca es obligatoria en el ganado mayor, y la señal en el menor.

 ES IMPORTANTE TOMAR CONCIENCIA DE LA PELIGROSIDAD QUE IMPLICA LA PERMANENCIA DE TODO TIPO DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA, PUDIENDO OCASIONAR SINIESTRS VIALES CON CONSECUENCIAS FATALES.

Firma: Crio. Mayor MORALES VALENTIN jefe de UNIDAD DE SEGURIDAD RURAL Y ECOLOGICA ESQUINA.

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