Se conoció la nueva Disposición de Veda pesquera
La pesca deportica será con devolución obligatoria. La pesca comercial solo 3 días a la semana. Además, se estableció una zona de veda total desde Paso de la Patria hasta el 15.
El documento de la Dirección de Recursos Naturales de la provincia, expresa:
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Dirección de Recursos
Naturales por Ley Nº 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, Nº 1030/92 para la implantación
de períodos de veda, y;
CONSIDERANDO:
Que a los fines de lograr una adecuada y eficaz protección de
las especies icticas en todo el territorio de la Provincia de Corrientes, y en especial aquellas
sobre las que recae una mayor presión de pesca, resulta necesario la implantación de un
periodo temporal de veda continuo, como una medida más para lograr la preservación de las
distintas especies de peces.
Que la implementación de restricciones en cuanto al acceso
de los recursos, es una decisión que debe efectuarse teniendo en cuenta, y buscando
equilibrar, tanto los aspectos técnicos, como los turísticos y los sociales, que se encuentran
estrechamente vinculados y no pueden ser omitidos.
Que la modalidad de acceso al recurso implementado en la
provincia, ha sido consensuado con las restantes provincias de la cuenca, pretendiendo tener
un enfoque ecosistémico del recurso, que asegure su racional aprovechamiento. Siendo
también necesario que los usufructuarios del recurso redoblen esfuerzos para el cuidado de
los mismo, no olvidando que el cuidado de los mismos es una obligación de todos; y desde
este organismo se instruirá al área de fiscalización a redoblar esfuerzos para el control de la
actividades.
Que esta Dirección de Recursos Naturales se encuentra
facultada por la Ley 4.827 –Art. 11º- y lo establecido en los artículos –Artículo 7º del Decreto
660/75 modificado por el Art. 1º inc. e) Decreto 1304/78 y el Art. 29º Decreto 1030/92- ha
establecer periodos y/o lugares de veda.
Que la Dirección de Recursos Naturales insta la realización
de la modalidad de Pesca con Devolución, como una herramienta para la preservación de los
recursos icticos de la Provincia.
EL Sr. DIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DISPONE:
ART. 1º: IMPLEMENTAR la como única modalidad de PESCA DEPORTIVA autorizada la
PESCA CON DEVOLUCIÓN en la totalidad de la jurisdicción de la Provincia de Corrientes
sobre todos los cursos de ríos y aguas interiores desde la hora 00:00 del día 7° de noviembre
de 2.022, hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2.022.
ART. 2º: REDUCIR a TRES (3) días por semana el ejercicio de la PESCA COMERCIAL que
podrá ejercerse únicamente los días LUNES MARTES Y MIÉRCOLES desde la hora 00:00
del día 7° de noviembre de 2.022, hasta la hora 24:00 del día 23 de diciembre de 2.022.
ART.3°: LA MODALIDAD DE PESCA DEPORTIVA Y COMERCIAL podrá sufrir ampliaciones
en caso de que los departamentos técnicos así lo sugieran, o la suspensión de las
modalidades ante eventos extraordinarios de concentración de ejemplares que amplíen o
coloquen en vulnerabilidad a los mismos.
ART. 4°: QUEDA PROHIBIDA TODA MODALIDAD DE PESCA en el tramo del Río Paraná,
comprendido entre la línea imaginaria que une la cabaña Don Julian y el destacamento de
Prefectura Naval Argentina en la Isla del Cerrito, hasta la zona denominada «Los Cables», en
el resto de las aguas jurisdiccionales de la Provincia será de aplicación lo establecido en el
artículo 1° y 2° de la presente.
Art. 5°: INSTAR a la población en su totalidad a cuidar los recursos y su adecuado manejo e
INSTRUIR al personal de fiscalización de la Dirección de Recursos Naturales a ampliar las
tareas de control de las actividades y modalidades autorizadas por el presente.
ART. 6°: ELEVAR copia al Ministerio de Turismo, Delegaciones Dirección de Recursos
Naturales, Asociaciones de Pescadores, Fuerzas de Seguridad Provinciales y Nacionales,
Delegaciones Municipales de toda la Provincia; REGISTRAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN
OFICIAL Y OPORTUNAMENTE ARCHIVAR.