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LOCALES

Sentencia firme ratificada por la Cámara de Goya en autos Tognola Arquimedes Heraclio C/ Raúl Ricardo Dal Lago S/ Daños y Perjuicios.

Dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia por la Jueza Civil y Comercial y Ratificada en la Cámara de Goya se publica la misma
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“TOGNOLA ARQUIMEDES HERACLIO C/ RAUL RICARDO DAL LAGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° 5567, en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esquina, Ctes., a cargo de la Dra. María Lourdes Silvero, Secretaria N° 1 a cargo de la Dra. Lilian Tixe de Olivetti, sito en Calle Belgrano 108.

SENTENCIA: “N° 166, Esquina 06 de agosto de 2019, FALLO:
I.-) HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA PROMOVIDA por el actor Sr. ARQUIMEDES HERACLIO TOGNOLA DNI N° 10. 384. 262 contra el Sr. RAUL RICARDO DAL LAGO DNI N° 26. 342.700 por INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados al actor por la publicación de un Video en fecha 04 de febrero de 2017 en la red social “FACEBOOK” desde el perfil del usuario “Raúl Dal Lago” titulado “Para vos QUIMI TOGNOLA que nunca trabajo…” CONDENANDO al demandado Sr. RAUL RICARDO DAL LAGO a pagar primero en concepto de daño moral por afectación del derecho a la intimidad personal e imagen dado el contenido injuriante de sus expresiones; La suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150,000) debiendo depositarla en una cuenta judicial que se abrirá a la orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos en el Banco de Corrientes S.A., dentro del plazo de DIEZ (10) días de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia.-
II.-) ACCESORIAMENTE se impone al demandado Sr. RAUL RICARDO DAL LAGO DNI N° 26. 342.700 la obligación de PUBLICAR por TRES (3) días consecutivos y A SU COSTA en todos los medios radiales locales de Esquina (Pcia. De Corrientes) Radio FM 97.5 “Impacto”, FM local 90.1 Radio “Ciudad”, Radio del Guaran y Televisión por Cable de esta ciudad de Esquina, Cable Visión Esquina, Esquina Imagen; Diario Digital Actualidad Esquina, y  Diarios de la Ciudad de Corrientes (Capital) “El Litoral”, “Época”, “El Libertador”, la parte resolutiva de la presente sentencia.- Deberá realizar un VIDEO y subirlo a la red social Facebook en su perfil; donde personalmente leerá el contenido de la parte resolutiva de la presente, manteniendo su vigencia en red por idéntico plazo.-
Las publicaciones deberán efectuarse en el plazo de 10 (diez) días de quedar firme y ejecutoriada la presente sentencia.

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