En 2021, Gina Cárdenas apuñaló y mató a su marido, Alejandro Báez. El crimen ocurrió en un departamento de Ushuaia, en Tierra del Fuego. En 2022 fue condenada a la pena de prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo. El fallo fue apelado con el fundamento de que se trató de un caso de exceso de legítima defensa. El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego redujo la pena a ocho años de cárcel y, en las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la pena al rechazar, por “inadmisible”, un recurso de queja.
Así lo informaron a LA NACION fuentes del máximo tribunal. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa”, sostuvieron los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz.
En su voto, Lorenzetti explicó: “Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida”.
Cárdenas ya había sido condenada en 2019 a la pena de cinco años de prisión por haber participado de un robo a mano armada en una casa de la capital de Tierra del Fuego. Para el momento del homicidio de su pareja estaba en libertad condicional.
Por el crimen de Báez fue juzgada en 2022. El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur la condenó a la pena de prisión perpetua como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo.
En ese momento, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) sostuvo en su cuenta de X (exTwitter): “Es injusto. Gina se defendió, fue legítima defensa. La decisión de los jueces desconoce el fenómeno de la violencia de género”.
La defensa apeló la sentencia y en 2023, en un fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego le redujo la prisión perpetua a ocho años de cárcel. Los jueces coincidieron en que no fue víctima de violencia de género por parte de la víctima, pero tres de los cinco magistrados entendieron que “hubo atenuación” en el “accionar de Cárdenas por su pasado traumático de sometimiento tanto en su infancia como en sus años posteriores”.
Sí se desestimó el recurso de la defensa diciendo que actuó en legítima defensa. El máximo tribunal de Tierra del Fuego unificó la pena en diez años por la condena anterior por robo a mano armada.
La defensa de Cárdenas, a cargo de José María Fernández López, Defensor Mayor del Distrito Judicial Sur de Tierra del Fuego, llegó en queja ante la Corte Suprema de Justicia, pero la presentación fue rechazada por inadmisible.

