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LOCALES

Entran en funciones nuevos fiscales rurales de Esquina y de Santo Tomé

El fiscal general del Poder Judicial, César Sotelo tomará juramento el próximo martes 14 a dos fiscales de Investigación Rural y Ambiental, en Esquina y Santo Tomé, luego de que el Poder Ejecutivo provincial los designara a través de los Decretos de octubre último N° 2.625 y N° 2.740.
Se trata de Luciano Nicolás Bordón y Martín Alejandro Leiva, quienes tras jurar ese día -tal como les demanda la Resolución N° 44 del Fiscal General- deberán iniciar el trabajo de sus dependencias en Belgrano N° 108, de Esquina, y Ángel Blanco N° 1.059, de Santo Tomé, respectivamente, y de acuerdo a la competencia material y territorial que les fija la Ley Nº 5.691, del 5 de abril de 2006, por la cual se crearon, entre otros, ambos cargos.
El Fiscal general también dispuso a través de la Resolución N° 44, fechada el pasado miércoles 8, que los nuevos funcionarios están autorizados a solicitar al Departamento de Suministros y Bienes Patrimoniales del Poder Judicial la provisión de todo lo necesario para que ambas nuevas dependencias del Ministerio Público funcionen de inmediato.
Del mismo modo, se hizo saber a todas las dependencias del Ministerio Público de la segunda y quinta circunscripciones judiciales que las nuevas dependencias comenzarán a atender, en el caso de Esquina, los delitos ambientales y rurales que ocurran en todo el departamento donde se asienta y, en la de Santo Tomé, en el departamento homónimo más el de Alvear, según prescribió el artículo 8 de la ley 5.691.

Avalados por el nuevo Código

Las atribuciones de las nuevas dependencias están regidas por el Código Procesal Penal y el Decreto Ley 21/00 (Ley Orgánica del Ministerio Público) y tienen como función esencial promover la investigación de los hechos delictivos rurales y los derechos colectivos o difusos ambientales, dirigiendo en forma directa el accionar de la Policía Rural e Islas y Ambiente Rural (Priar), como así también la policía administrativa en función judicial.
Entre otros, esa norma considera delitos rurales y ambientales a los fines de la presente los tipificados en los artículos 163 inciso lº, 167 ter, 167 quater, 167 quinque, 182, 183, 184, 186, 187, 188, 189, 189 bis, 200, 202, 203, 205, 206, 248 bis, 277 bis, 277 ter, 292, 293 y 293 bis del Código Penal. Y también los previstos en las leyes 14.346 y 22.421, y todas aquellas leyes relacionadas con la protección ambiental de competencia provincial que se refieran a la protección del aire, suelo, agua, fauna y flora de la provincia.

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