No es necesario pagar previamente las multas para renovar la licencia de conducir, salvo
sentencia firme.
Por Rubén Darío Sadi1
La mayoría de las Municipalidades para poder iniciar el trámite correspondiente a obtener o renovar la licencia nacional de conducir exigen – entre otros requisitos – el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT).
La legislación vigente está constituida básicamente por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificada por la Ley 26.363 y su Decreto reglamentario Nº 1716/2008, a las que las municipalidades se encuentran adheridas mediante ordenanzas. El Decreto 196/2025 modificó la reglamentación de la Ley 24.449 y dispuso que la Licencia Nacional de Conducir será válida en todo el país cuando sea otorgada por organismos autorizados por
la Agencia Nacional de Seguridad Vial, previo informe del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (ReNAT).
Ese organismo, mediante el CENAT, acredita que la persona ha cometido infracciones o fue inhabilitada para conducir en otra jurisdicción según la información que suministran los organismos y reparticiones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, que hayan adherido a las leyes nacionales y suscripto el respectivo convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial
Obviamente que los municipios pueden y deben cobrar las multas por infracciones de tránsito porque su finalidad es la prevención, la disuasión de conductas imprudentes, la seguridad vial, proteger la vida en la vía pública, una vía ejemplificadora para la ciudadanía, pero nunca un medio lucrativo o meramente recaudatorio.
En la boleta de pago del CENAT, debido a la implementación del convenio de cobro interjurisdiccional de infracciones de tránsito, se informan todas las infracciones de tránsito de quien pretenda obtener o renovar la licencia y los importes de las multas correspondientes. Y lo paradojal es que en la misma boleta aparece una leyenda: “El NO pago de la totalidad de los importes referenciados…impedirá iniciar el trámite…”.
El pago previo para iniciar el trámite constituye una valla irrazonable. El eventual pago de las sanciones pecuniarias de ningún modo garantiza por sí solo la aptitud del conductor, ni redunda en un aumento en la seguridad vial. Consultar antecedentes no es lo mismo que cobrar compulsivamente todas las multas pendientes.
Por ello quien deba abonar multas lo hará porque ha reconocido ser infractor o luego de un procedimiento administrativo desarrollado en un tribunal de faltas donde se le han garantizado sus derechos constitucionales de ser oído, de defensa, de aportar pruebas y derecho a una decisión fundada en derecho por un juez administrativo de faltas luego de que esa decisión administrativa quede firme.
Cancelar todas las deudas por infracciones – aún desconocidas – solamente para iniciar el trámite para obtener o renovar la licencia de conducir es un absurdo, es irrazonable y por ende inconstitucional, ocasiona daños al ciudadano al impedir utilizar su vehículo para satisfacer sus compromisos laborales, familiares, de esparcimiento o de cualquier naturaleza al que tiene derechos que la Constitución Nacional le garantiza.
Las municipalidades, las Provincias o la Nación pueden y deben percibir sus acreencias y para ello disponen con los juicios de apremios o ejecuciones fiscales que son procesos judiciales rápidos que utiliza el Estado para cobrar deudas de impuestos, multas u otros pagos obligatorios.
El Superior Tribunal Justicia de la Provincia de Corrientes en Sentencia 702 el 11/8/2026, por voto del Dr. Luis E. Rey Vázquez al que adhirieron la totalidad de los ministros, señaló que la normativa vigente se satisface con la presentación del informe del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito pues su objeto es corroborar la existencia de inhabilitaciones para conducir impuestas en cualquier jurisdicción, no la verificación ni
el cobro de deudas pecuniarias por multas, se trata de una restricción al ejercicio del derecho a conducir, no de un mecanismo recaudatorio.
La confusión entre ambas categorías -información sobre antecedentes de tránsito e íntegra cancelación de deudas- es, precisamente, la que condujo a la Municipalidad (de la ciudad de Corrientes en este caso) a imponer un requisito que la norma no contempla. En consecuencia, la exigencia resulta violatoria del art. 19 de la CN, en cuanto nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Este no es el primer caso en que los tribunales correntinos se expiden en este sentido. En los casos en que los ciudadanos demandaron a las municipalidades y obtuvieron sentencias favorables esas municipalidades debieron cumplir: otorgar las licencias sin exigir el pago previo de las multas, hacerse cargo de las costas de los procesos (gastos y honorarios de los abogados).
Uno de los efectos de las sentencias es que afectan únicamente a las personas que participaron directamente en el juicio, ésta es la regla general en procesos comunes.
Las Municipalidades a pesar de verse vencidas en juicio reiteradamente continúan con esa mala práctica cuasi extorsiva de solicitar el cobro compulsivo de todas las deudas por multas al inicio del trámite para obtener o renovar la licencia de conducir a pesar que la justicia les ha dicho en más de una ocasión que su accionar es ilegítimo.
1 Sadi, Rubén Darío. Abogado. Especialista en Derecho Administrativo. Ex Profesor Titular Derecho
Procesal y Procedimental Administrativo Facultad Derecho UNNE.

